STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2156
Número de Recurso235/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Ilustrísimos Señores Magistrados.

Dª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar Jose García Otero Dª Inmaculada Rodríguez Falcón En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de dos mil cinco Visto el recurso contencioso administrativo apelación número 235/2004 seguidos entre partes como apelante la Procuradora doña Emma Crespo Sánchez, en representación de Herededors de don Julián , asistido por letrado don Arturo Monsalve Diaz e interviniendo como apelado el Consejo Insular de Aguas de Canarias, representado por el Procurador don Armando Curbelo Ortega y asistido por Letrado, versando sobre restauración del orden jurídico infringido autorización para aprovechamiento de aguas, siendo la cuantía indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno dictó sentencia desestimatoria, de fecha 14 de septiembre de dos mil cuatro , en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 312/2002, contra el Decreto de fecha 5 de abril de 2002 de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 21 de mayo de 2001 por el que se autoriza e inscribe en el Registro Insular de Aguas de Gran Canaria a favor de don Jesús Ángel un aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante naciente en el lugar denominado "

Espaldar de Siete fuentes". San Mateo (expte nº 82 naciente) por no considerarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

La Procuradora doña Emma Crespo Ferrandiz, en la representación que ostenta interpuso con fecha 22 de octubre de 2004 recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia con estimación del recurso y anulación del acto administrativo objeto del mismo.

A lo que se opuso el Procurador don Armando Curbelo Ortega en escrito presentado en fecha 26 de noviembre de dos mil cuatro, en el que suplicó la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso de apelación.

Con fecha 21 de diciembre de dos mil cuatro, se tuvieron los autos por recibidos, y se declararon conclusos para votación y fallo, quedando pendiente de señalamiento.- Con fecha 23 de marzo de dos mil cinco se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de dos mil cinco, el presente recurso de apelación. Designando a la Iltma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón como ponente.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno dictó sentencia desestimatoria, de fecha 14 de septiembre de dos mil cuatro, en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 312/2002 , contra el Decreto de fecha 5 de abril de 2002 de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 21 de mayo de 2001 por el que se autoriza e inscribe en el Registro Insular de Aguas de Gran Canaria a favor de don Jesús Ángel un aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante naciente en el lugar denominado "

Espaldar de Siete fuentes". San Mateo (expte nº 82 naciente) por no considerarla ajustada a derecho.

EL apelante señala que se esgrimieron dos motivos impugnatorios no analizados por la sentencia impugnada:

  1. - Para inscribir un aprovechamiento en la sección II del Registro de Aguas, resulta de aplicación el anexo II del Decreto 177/1990 que exige como requisitos " la presentación de un certificado de un técnico competente donde se acrediten los datos de caudal, la no afectación a terceros y la propiedad y situación todo ello con análoga documentación a la descrita en los anejos 2,3 y 5 del epígrafe 4.2"

Así también exige la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley de Aguas de Canarias .- 2º.- El Sr. Jesús Ángel no acreditó en el expediente administrativo la propiedad del acuífero.

Añade el actor que la acción pretende la anulación del acto y no el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Impugnación que se produce por quien alega un interés legitimo y directo.

La sentencia ignorar los verdaderos motivos impugnatorios directamente relacionados con la pretensión de la demanda, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

"La juzgadora a quo únicamente tiene en cuenta para desestimar el recurso contencioso el dato irrelevante de que, a su juicio, la parte actora no ha demostrado su derecho de propiedad, cuando lo aquí discutido no es si la parte actora es la propietaria, sino si el acto recurrido se ajusta al ordenamiento jurídico y si procedía, por ende, su anulación."

Por otro lado, la sentencia recurrida se basa en " errores fácticos palmarios":

En este punto la parte actora analiza la valoración de la prueba que realiza la sentencia de instancia afirmando :

- Respecto al nombre del manantial " al redactarse la escritura de compraventa de los terrenos adquiridos por el Sr. Jesús Ángel se varió la denominación tradicional de la zona, llamada Montaña de lso Estanques por la otra de Espaldar de Siete Fuentes"

- En cuanto a las coordenadas UTM, el perito aclaró en las vista que tal falta de identidad no se debe a que el aprovechamiento de la parte actora sea...

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