STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:2179
Número de Recurso339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 339/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .339/02, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Bencomy S.A., representada por la Procuradora Sra. Guijarro Rubio, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución parcialmente estimatoria de reclamaciones en concepto de impuesto general sobre tráfico de empresas, y siendo su cuantía 74.669,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 19 de diciembre de 2.001 se estimó parcialmente la reclamación interpuesta por la mercantil Bencomy S.A. contra liquidación girada a la misma por concepto de impuesto general sobre el tráfico de empresas correspondiente a los ejercicios de 1.990 y 1.991.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Guijarro Rubio en representación de la mercantil Bencomy S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión por falta de legitimación activa y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintisiete de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAR de Canarias antes indicada en relación con la reclamación asimismo descrita interpuesta por la recurrente es o no ajustada a derecho, alegando la actora que el desarrollo de las actuaciones inspectoras se prolongó por tiempo superior al añ o a pesar de haber entrado en vigor el art. 29 de la ley 1/98 de 26 de febrero de derechos y garantías de los contribuyentes con la consecuencia de haber prescrito el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria. Asimismo, alegó en cuanto al fondo del asunto propiamente dicho, que al haber satisfecho el impuesto por concepto de I.T.P. en vez de por concepto de I.G.T.E....

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