STSJ Canarias , 13 de Mayo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:2046
Número de Recurso1534/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1534/2003 en el que interviene como demandante Dña Constanza representada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y como demandada representada por, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 5 de mayo de 2003 de la Subdelegada del Gobierno en las Palmas se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 17 de febrero de 2003 por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada a favor de Dña Constanza .

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 5 de mayo de 2003 de la Subdelegada del Gobierno en las Palmas se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 17 de febrero de 2003 por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada a favor de Dña Constanza .

SEGUNDO

La parte demandante manifiesta que en un primer momento la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación de Gobierno no informó de la necesidad de aportar certificación de los servicios públicos de empleo por tratarse de servicio doméstico, motivo por el cual no se adjuntó dicho documento máxime si tenemos en cuenta que la actividad laboral comporta no solo actividades domésticas sino también la pernocta en el domicilio de la empleadora. Se ha vulnerado el artículo 71 de la Ley Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pues no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR