STSJ Canarias , 13 de Mayo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2037
Número de Recurso803/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.

Ref: RCA nº 803/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de mayo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 803/01, se guido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Jesus Miguel , con NIE nº NUM000 , menor de edad, representado por su madre, Dña Consuelo , a su vez, representado en proceso por la Procuradora Dña Gema Monche Gil y defendido por la Letrada Dña María Luisa Bautista Sosa; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre exención de visado para residencia y permiso de residencia, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias de 4 de abril de 2001 se desestimó el recurso de reposición interpuesto en nombre de Jesus Miguel contra la resolución de 22 de enero del mismo año, que desestimó la petición de exención de visado para residencia, así como contra la resolución de la misma fecha que denegó el permiso de residencia.- SEGUNDO.- Contra ambas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo en representación de D. Jesus Miguel , solicitándose por Otrosí el nombramiento de Procurador y Letrado por el turno de asistencia jurídica gratuita, recayendo la designación en la Procuradora Dña Gema Monche Gil y en la Letrado Dña Maria Luisa Bautista Sosa.- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida, y concesión del permiso de residencia Jesus Miguel .- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso al recurso y pidió su desestimación.-

QUINTO

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni la presentación de conclusiones o la celebración de vista pú blica, se declaró el pleito concluso para sentencia, con señ

alamiento del 13 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias que desestimó el recurso de reposición contra las que habían denegado la exención de visado para residencia y el permiso de residencia.- En cuanto a los motivos que fundan la impugnación de dichos actos son, sucintamente, los siguientes: a) el actor es originario de Colombia, donde se dan importantes disturbios de carácter bélico y político, cuya magnitud impide la obtención de visado, y, además, implica un verdadero peligro para su seguridad y la de su familiar regresar, en este contexto, a su país de origen; b) la resolución que denegó ; la exención de visado incumple el deber legal de motivación, tratándose de un modelo o formulario que se aparta de lo previsto en el artículo 89.1 de la LRJAP-PAC, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal ; c) la figura de exención de visado ha desaparecido del ordenamiento jurídico español al suprimirse el apdo 7º del artículo 31 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social por la L.O 14/2003 ; d) en todo caso, concurrían en el peticionario circunstancias excepcionales para la exención dada su minoría de edad, que convive con su madre y con sus dos hermanos y su abuelo, que tiene sus necesidades básicas cubiertas, siendo el interés de permanecer en España el que debe ser protegido por los Tribunales; e) la denegación de la exención supone contrariar el principio constitucional de protección de la familia consagrado en el articulo 39 de la...

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