STSJ Aragón 2626, 1 de Julio de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:2626
Número de Recurso559/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2626
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 559 del año 2003 SENTENCIA Nº 478 DE 2005 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Ricardo Cubero Romeo Magistrados D. Jaime Servera Garcías D. Eugenio Esteras Iguacel Zaragoza, uno de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 559/2003, seguido entre partes, como demandante, Dña. Marisol , representada por la Procurador, Dña. Susana Hernández Hernández y defendida por el Letrado, D. Javier Hernández Hernández; como demandados el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la Procurador Dña. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. César Gimeno Peralta, y la Compañía Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Enrique Laguna Aranda.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Zaragoza de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 29 de abril de 2003.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 5766,62 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 10 de noviembre de 2003, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que, dejando sin efecto el acto impugnado declare su derecho a ser indemnizada en la cuantía de 5.766,62 Euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial e imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada y su Cía. Aseguradora, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por los motivos que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de junio pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito, que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Zaragoza el día 29 de abril de 2003, la demandante formalizó reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitando indemnización por los perjuicios derivados de inundaciones en el local comercial del que es usufructuaria, sito en Calle Joaquín Costa n° 1 de esta Ciudad, acaecidas los días 8 de enero, 14 y 18 de febrero y 1 de marzo de 2003, por el atasco en la tubería general de la red de vertidos a causa de la invasión de la misma por raíces de arbolado próximo, cuantificados en 5.766,62 , importe de los trabajos de investigación de las causas y reparación de la tubería.

SEGUNDO

Conforme a doctrina del Tribunal Supremo expresada, entre otras muchas, en sentencia del mismo de 5 de febrero de 1996 (RJ. 1996,987) y recogida por la más reciente de 10 de julio de 2001 (Aranzadi 6691) el principio de Responsabilidad Patrimonial proclamado en el artículo 106 de la Constitución , en cuanto establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", conlleva un derecho de los llamados de configuración legal. Es decir, que no se trata de un derecho que derive directamente de la Constitución, sino que exige la interposición de una Ley, y es exigible, no en los términos abstractos establecidos en la Constitución, sino en los términos concretos en que se configure en la Ley ordinaria que lo regule. Por ello el debate habrá de centrarse sobre los requisitos exigidos por dicha Ley, en concreto, la que se halle vigente en el momento de producirse los hechos de los que pretende hacerse derivar la responsabilidad patrimonial que se invoca, que, en este caso, es la Ley de...

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