STSJ Aragón 2564, 16 de Junio de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:2564
Número de Recurso143/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2564
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 143 del año 2003- SENTENCIA N° 717 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON (Sección 1º), el recurso contencioso-administrativo número 143 de 2003, seguido entre partes; como demandante D. Inocencio . representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por la Letrada Dª Esther Murillo Blasco; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA (HUESCA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Alamán Forniés y asistido por el Letrado D. Francisco Mata Rivas. Es objeto de impugnación la resolución del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 27 de noviembre de 2002 por el que se acordó darse por enterada del contenido de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente sin pronunciamiento expreso al respecto.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 12.015,18 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de enero de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con declaración de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, se declare la obligación por su parte de la restitución in natura de los daños materiales producidos, concretados en la construcción de un nuevo panteón, de características y dimensiones similares al anterior, y en cuanto a los daños morales, a indemnizarle en la cantidad de 9.015,18 euros.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se le tuviera por allanada parcialmente a la demanda, en cuanto al primero de los pedimentos de la misma, y que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto en lo demás.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 9 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 27 de noviembre de 2002 por el que se acordó darse por enterada, sin pronunciamiento expreso al respecto, del contenido de la reclamación por responsabilidad...

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