STSJ Aragón 2719, 10 de Junio de 2005
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2719 |
Número de Recurso | 584/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2719 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.
Recurso número 584 del año 2003 SENTENCIA N° 421 DE 2005 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.
MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
D. Fernando García Mata.
En Zaragoza, a diez de junio de dos mil cinco.
En nombre de S.M el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso número 584 de 2003, seguido entre partes, como demandante Dª
Elvira , representada por la Procuradora Dª Isabel Martín Gaspar y defendida por el Letrado D. Víctor Asún Lerma; como demandado el Ayuntamiento de Jaca (Huesca), representado por el Procurador D. Marcial-José Bibián Fierro y defendido por el Letrado D. Jesús-Antonio García Huici.
Es objeto de impugnación la resolución 1724/03 de 25 de septiembre de 2003, de la Alcaldía- Presidencia que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de caída en la vía pública por la presencia de un socavón.
PROCEDIMIENTO: Ordinario.
CUANTÍA: 1.789,60 euros.
PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 17 de noviembre de 2003, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 584/03.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada: 1) Se declare contraria a derecho la Resolución n° 841/2003 del Ayuntamiento de Jaca (Huesca). 2) Se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Jaca (Huesca). 3) Y le condene a indemnizar a la recurrente la cantidad de 1.789,6 euros por los daños causados, o alternativamente la cantidad que se estime procedente de acuerdo con el resultado de apreciar las pruebas que se practiquen en el juicio, y en cualquiera de los casos principal o alternativo al pago de los intereses de demora correspondientes, siendo las costas impuestas a la parte demandada.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora documental, interrogatorio de parte y testifical, que no fueron admitidas.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2005.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaca de 27 de mayo y 25 de septiembre de 2003 por las que, en instancia y con desestimación del recurso de reposición, se deniega la solicitud de indemnización, formulada por escrito de la ahora demandante de 6 de mayo de 2003, como consecuencia de las lesiones sufridas por caída en la vía pública, en la acera situada en la esquina de la Avenida Jacetania y Calle de San Pedro, acaecida el 23 de abril de 2003, como consecuencia del mal estado del pavimento y rejilla existente en aquel punto.
La recurrente interesa en este proceso la declaración de nulidad de los actos impugnados y el reconocimiento del derecho a ser indemnizada en 1.786,6 euros, más los intereses de demora correspondientes.
La controversia debe ser resuelta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 p.2 de la Constitución y, en el plano de la...
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