STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:1410
Número de Recurso614/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 614/01-C SENTENCIA N° 385 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a treinta de mayo de 2005.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 614/01-C, seguido entre partes, de la una como demandante la entidad "Federación Autonómica de Educación y Gestión Aragón", con domicilio en Zaragoza, representada por el Procurador D. Pablo-Luis Marin Nebra y dirigida por el Letrado D. Antonio Solanas Gómez, y de la otra como demandada la Diputación General de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, habiéndose personado también en autos la "Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón" (FSIE-Aragón), representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigida por el Letrado D. Santiago Zarzuela Ballester, así como la "Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Aragón", la "Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Aragón Juan de Lanuza" (FAPAR) y la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI- CSIF), habiéndose apartado posteriormente estas tres últimas entidades del procedimiento, versando el juicio sobre impugnación de la Orden de la Consejera de Educación y Ciencia de fecha 10 de agosto de 2001, por la que se acuerda excluir a los Colegios Minte de Monzón, Misioneras del Sagrado Corazón de Zaragoza y La Inmaculada de Alcañiz de la relación de centros seleccionados para la suscripción de los Convenios de financiación del segundo ciclo de Educación Infantil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Marin Nebra, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule Orden impugnada y se reconozca a los Colegios La Inmaculada de Alcañiz y Misioneras del Sagrado Corazón de Zaragoza el derecho al convenido de financiación para el segundo ciclo de la Educación Infantil, condenando a la Administración al pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados al dichos Colegios, y con carácter subsidiario interesó se reconociese el derecho al Convenio de financiación a los Colegios Santa Ana de Sabiñanigo, El Buen Pastor de Zaragoza y Santa María de la Esperanza de Pina de Ebro hasta agotar los 325 millones previstos para la financiación del segundo ciclo de Educación Infantil en el articulo 2 de la Orden de convocatoria.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, en tanto que la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE-Aragón) intereso se reconozca a los Colegios La Inmaculada de Alcañiz y Misioneras del Sagrado Corazón de Zaragoza el derecho al Convenio de financiación del segundo ciclo de Educación Infantil.

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