STSJ Aragón , 26 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1386
Número de Recurso197/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

- Recurso de apelación núm. 197 del año 2003- SENTENCIA N° 619 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 197 de 2003, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Bibián Fierro y asistido por el Letrado D. Antonio Huguet Abio, y por la compañía mercantil "ÁRIDOS Y HORMIGONES PEDROLA. S.L.".

representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Alamán Forniés y asistida por Letrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 21 de abril de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 292 de 2002 ; siendo parte recurrida, la ASOCIACIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGÓN PREPARADO (ANEFHOP) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José

Cristina Sanjuán Grasa y asistida por el Letrado D. Carlos Mª Parra García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 21 de abril de 2003 , por la que con estimación del recurso, se declaró no conforme a derecho la actuación recurrida, anulándola, y condenando a la Administración recurrida a que proceda al cierre y desmantelamiento de la actividad industrial, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Administración demandada y la mercantil codemandada interpusieron recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso promovido; siendo admitidos dichos recursos y dándose traslado a la representación de la Asociación actora para que pudiera formalizar su oposición, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de mayo de 2005.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación recurrente, anuló la resolución administrativa recurrida, de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Muela de fecha 18 de julio de 2002, por la se concedió a la mercantil "Áridos y Hormigones Pedrola, S.L.", licencia urbanística y de actividad para la instalación de una planta móvil de hormigones en el pasaje "Balsa de Esparto", parcela 67, polígono 28, con sujeción estricta al proyecto y demás documentación técnica presentados, y con las condiciones que se especificaban.

SEGUNDO

Ha de recordarse de nuevo que como declara reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de...

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