STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1241 |
Número de Recurso | 498/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN Nº 498 de 2004 SENTENCIA N° 567 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 153 de 2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza , rollo de apelación n° 498 de 2004, a instancia de D. Gerardo , representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .
Con fecha 17 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Zaragoza, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gerardo , contra la resolución dictada por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 24/04/2002 por la que se denegó la petición de permiso de residencia laboral solicitada después ratificada por la de 27/01/2004, por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la anterior resolución se interpuso por la actora recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia apelada, que fue admitido, y dado traslado a la parte contraria, el Abogado del
Estado formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado.
La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, confirmando la resolución administrativa impugnada de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que denegó a la apelante el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado, al concurrir la causa prevista en el art. 82.1 del R.D. 155/96 , ya que del informe del INEM de la Provincia, se desprende que hay trabajadores inscritos como demandantes de empleo para ocupar el puesto de Trab. Acabado Construcciones y Asimild, solicitado.
La actora ha deducido el presente recurso de apelación, alegando incongruencia de la Sentencia, al no hacer referencia alguna al segundo de los motivos de denegación del permiso de trabajo -no constancia de solicitud de visado ante la Representación Diplomática española en el país de origen-, y falta de adecuada motivación de la resolución administrativa impugnada. Motivos que no pueden ser acogidos.
El defecto de incongruencia omisiva alegado, porque la congruencia procesal no obliga a seguir el planteamiento o itinerario lógico propuesto o esperado por una de las partes ni limita la libertad...
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