STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:1241
Número de Recurso498/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN Nº 498 de 2004 SENTENCIA N° 567 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 153 de 2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza , rollo de apelación n° 498 de 2004, a instancia de D. Gerardo , representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Zaragoza, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gerardo , contra la resolución dictada por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 24/04/2002 por la que se denegó la petición de permiso de residencia laboral solicitada después ratificada por la de 27/01/2004, por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la actora recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia apelada, que fue admitido, y dado traslado a la parte contraria, el Abogado del

Estado formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, confirmando la resolución administrativa impugnada de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que denegó a la apelante el Permiso de Trabajo y Residencia solicitado, al concurrir la causa prevista en el art. 82.1 del R.D. 155/96 , ya que del informe del INEM de la Provincia, se desprende que hay trabajadores inscritos como demandantes de empleo para ocupar el puesto de Trab. Acabado Construcciones y Asimild, solicitado.

SEGUNDO

La actora ha deducido el presente recurso de apelación, alegando incongruencia de la Sentencia, al no hacer referencia alguna al segundo de los motivos de denegación del permiso de trabajo -no constancia de solicitud de visado ante la Representación Diplomática española en el país de origen-, y falta de adecuada motivación de la resolución administrativa impugnada. Motivos que no pueden ser acogidos.

TERCERO

El defecto de incongruencia omisiva alegado, porque la congruencia procesal no obliga a seguir el planteamiento o itinerario lógico propuesto o esperado por una de las partes ni limita la libertad...

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