STSJ Aragón , 21 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:980
Número de Recurso345/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 345 del año 2002- SENTENCIA Nº 432 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 345 de 2002, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "PARQUE DEL JALÓN. S.L.". representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Morellón Usón y asistida por el Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén; como demandada el AYUNTAMIENTO DE RICLA (ZARAGOZA), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Maisterra Polo y asistido por el Letrado D. José María Gascón San-Martín; y como codemandado D. Paulino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Domínguez Arranz y asistido por la Letrada Dª Mª Jesús Guinot Almela. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Pleno Municipal de 7 de febrero de 2002, por la que se acordó la no aprobación inicial de los Proyectos de Bases y Estatutos de Compensación de la Unidad de Actuación U.A. 1 del suelo urbano de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Riela, instada por la sociedad recurrente, así como la resolución del Pleno de 20 de marzo de 2002, por el que acordó tomar conocimiento del referido recurso de reposición, desestimándolo tácitamente.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escritos que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal en fechas 10 y 17 de abril de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo y solicitó la ampliación del mismo, respectivamente, contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen los acuerdos impugnados, y se le reconozca su derecho a que s e aprueben inicialmente los citados Proyectos y Estatutos de Compensación de la Unidad de Actuación UA-1 de las Normas Subsidiarias del término municipal, y a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Riela de los daños y perjuicios causados con la adopción de los acuerdos impugnados, fijando como bases para la cuantificación de la indemnización las determinadas en el fundamento de derecho X de la demanda, con condena en costas a la Administración de oponerse a la misma con temeridad o mala fe.

TERCERO

La Administración demandada y la parte codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Pleno Municipal de 7 de febrero de 2002, por la que se acordó la no aprobación inicial de los Proyectos de Bases y Estatutos de Compensación de la Unidad de Actuación U.A 1 del suelo urbano de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Riela, instada por la sociedad recurrente, así como la resolución del Pleno de 20 de marzo de 2002, por el que acordó tomar conocimiento del referido recurso de reposición, desestimándolo tácitamente.

SEGUNDO

Entrando con carácter previo en el examen de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración y la parte codemandada, al amparo del artículo 62.b), en relación con el artículo 45.2.d), de la Ley Jurisdiccional , y que basan en que no consta el acuerdo del órgano competente, en orden a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, ha de significarse que la misma no puede prosperar dado que la recurrente es una sociedad mercantil, y la jurisprudencia que se invoca del Tribunal Supremo, viene referida a personas jurídicas públicas o que representen intereses institucionales que transciendan de las meramente particulares y de lucro, característicos de las sociedades mercantiles, a las que, efectivamente, se exige la presentación del documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demanda les exijan sus leyes respectivas; mas tratándose de entidades privadas las representación procesal queda acreditada con el poder notarial aportado, cuando la generalidad de la representación conferida entraña delegar incluso la procedencia del ejercicio de acciones y derechos y no figura en forma alguna la supeditación de la efectividad del poder a acuerdos especiales - sentencias de 12 de julio de 1986,17 de junio de 1987, 18 de noviembre de 1988, y 24 de enero de 1991, y 21 de julio de 1992, citadas en la más reciente de 17 de enero de 2002 -.

TERCERO

Igual suerte desestimatoria ha de correr la inadmisibilidad que del presente recurso se pretende del acuerdo del Pleno de 20 de marzo...

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