STSJ Aragón , 28 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:726
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 34 del año 2.005 SENTENCIA Nº 243 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:.

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil cinco En nombre de S.M el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 34 de 2.005, seguido entre partes; como demandante CARTONAJES BARCO. S.A.. representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal y García-Loigorri y asistida por el abogado D. Fernando Zamora Martínez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la inejecución parcial por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 17 de enero de 2000, por la que se fija, en el expediente 13/99, el justiprecio de la finca NUM000 expropiada por el Ministerio de Fomento, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, con motivo de las obras de Remodelación de intersecciones y ordenación de accesos CN-232 de Vinaroz a Santander, p k. 242,6 al 248,3, tramo Zaragoza-Monzalbarba.

Procedimiento: Abreviado Cuantía: 8.204,13 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de enero de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo, mediante demanda, contra la inejecución referida en el encabezamiento de esta resolución, solicitando se declarase la obligación de la demandada de ejecutar íntegramente el acto firme identificado y, en consecuencia el derecho de los actores a la percepción de la totalidad del justiprecio expropiatorio, debiendo procederse por la Administración demandada a completar el pago del justiprecio fijado por dicho Jurado en el importe pendiente, que, una vez deducida la cantidad pagada a cuenta en fecha 2 de abril de 2002, asciende a 8.204,13 euros, el derecho a los intereses legales y de demora devengados como consecuencia de la dilación en la determinación del justiprecio expropiatorio y en el pago del mismo, descontando a los importes resultantes el pago a cuenta efectuado por la Administración en fecha 28 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de 1 de febrero de 2005, posteriormente modificada por providencia de 25 de febrero, se señaló día para la celebración del juicio oral regulado en los artículos 78 y siguientes de la LJCA, que tuvo lugar el día 17 de marzo de 2005 .

TERCERO

Ratificada la parte actora en su demanda se formuló contestación por el Abogado del Estado y formuladas conclusiones quedó el recurso pendiente de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la controversia suscitada resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes: a) con fecha 17 de enero de 2000 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza dictó resolución, que devino firme al no ser impugnada, por la que se acuerda fijar el justiprecio de la finca expropiada, identificada con el número NUM000 , propiedad de D. Soledad otros en la cantidad de 14.191.590 pesetas; b) con fecha 21 de noviembre de 2001,...

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