STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:623
Número de Recurso404/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm 404 /01-D SENTENCIA Núm. 220/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dña Concepción Aldama Baquedano Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Quince de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por INMOBILIARIA BUIL y otros, representados por el Procurados Sra. Garces Nogues y asistido por el Letrado Sr. Garces Nogues; contra AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representado por el Procurador Sra. Omella y asistido del Letrado Sr Alcañiz Sancho y como codemandado OBRAS RURALES Y URBANAS S.A. representada por la Proc. Sra Alfaro.

Las resoluciones que se impugnan son las tres dictadas en fecha de 9-3-01 por el Pleno del Ayuntamiento de Huesca, desestimando el recurso contra la aprobación del Plan Especial de Reforma interior del Polígono 24, aprobando dicho Plan y aprobando definitivamente el proyecto de derribo de edificaciones existentes en dicho Polígono.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 9-3-01 y por el Pleno del Ayuntamiento de Huesca, se dictaron tres Resoluciones desestimando el recurso contra la aprobación del Plan Especial de Reforma interior del Poligono 24, aprobando dicho Plan y aprobando definitivamente el proyecto de derribo de edificaciones existentes en dicho Polígono.

Frente a estas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la anulación de dichos actos y se reconozca el derecho de los recurrentes a un reparto equilibrado entre los denominados Polígono 24-1 y Polígono 24 II; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 14 de Marzo del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de Enero del 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las...

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