STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:480
Número de Recurso932/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N° 932/01-C SENTENCIA N° 176 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 932/01-C seguido entre la parte demandante Dª María Milagros representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Serrano Méndez y defendida por el Abogado D. Pablo Gilart Valls y la demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Abogado D. Cesar Gimeno Peralta. Han sido codemandados AXA AURORA IBÉRICA S. A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y defendida por el Letrado Luis Sierra Palacio y ENRIQUE COCA S. A. representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Balduque Martin y defendida por el Abogado D. José Antonio Calderón García. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación por daños y perjuicios formulada el 10 de enero de 2001 por caída en via pública.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 27 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenia su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "tenga por presentado este escrito con sus copias y el expediente administrativo que se devuelve. Se sirva admitirlo. Y a su vista, tenga por deducida la demanda, y previos los trámites legales pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente el Recurso, se anule el acto presunto impugnado y se declare el derecho de mi representada a que se le indemnice en la cantidad que se determine en periodo probatorio, o en su caso, en ejecución de Sentencia, y se adopten cuantas medidas sean precisas para el pleno establecimiento de la situación jurídica perturbada, con expresa condena en costas a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, teniendo por presentado este escrito y copia, por devuelto el expediente administrativo que me fue confiado para su redacción, admita todo y, a su vista, por cumplida en tiempo y forma a mi parte en el trámite oportunamente conferido para contestación a la demanda formalizada de adverso, y por opuestos a la misma, en su día, y previos los demás procedentes, se sirva dictar sentencia por la que desestime el recurso formulado."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 21 de febrero de 2005.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las distintas pruebas practicadas, especialmente la documental acreditativa del estado del lugar y las manifestaciones recogidas en las pruebas testificales, acreditan que el día 16 de diciembre de 1999 a las 10 horas aproximadamente, la recurrente Da María Milagros iba andando por la acera a la altura del número 46 de la calle Bretón de esta ciudad. En tal lugar la acera presenta un firme muy irregular, con numerosos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR