STSJ Aragón , 25 de Febrero de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:447
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª- Rollo de apelación n° 53 del año 2002- SENTENCIA Nº 169 DE 2004 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° Uno de Huesca con el número 215 de 2001 , Rollo de apelación número 53/2002, en el que es parte apelante el Ayuntamiento de Binéfar, representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por la Letrada Dª Agustina Albitre Mamolar, y apelada en esta instancia D. Rogelio , representado por la Procuradora Dª Hortensia Barrio Puyal y defendido por el Letrado D. Juan Jordán Gómez, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2002 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Huesca dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Se estima en parte el recurso contencioso administrativo 215/01 interpuesto por Dª Hortensia Barrio Puyal, Procuradora de los Tribunales y de D. Rogelio contra el Decreto 1970/2001 del Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Binéfar, por lo que se anula al no ser conforme a Derecho, debiendo reponerse al actor en su cargo de Oficial-Jefe de la Policía Local de Binéfar, si bien se no se acoge una de las pretensiones de fondo del actor y, en concreto, el derecho a una suerte de inamovilidad en su puesto de Oficial-Jefe, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia. »

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte indicada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte contraria se formuló escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y fallo del mismo el día diecinueve de enero de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Binéfar interesa la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Huesca por la que, estimando en parte la demanda declara la nulidad de las resoluciones de la Alcaldía, dictadas en instancia y con desestimación del recurso de reposición, por las que se acordó designar al Oficial D. Diego "...como Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Binéfar, ostentando, en consecuencia, el mando inmediato de la Policía Local, al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre de la Diputación General de Aragón ." La sentencia resuelve, además, reponer al actor en su cargo de Oficial Jefe de la Policía Local de Binéfar que venía ostentando hasta que se adoptaron dichas resoluciones municipales, de fechas 30 de julio y 27 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

La sentencia añade en su parte dispositiva que "..no se acoge una de las pretensiones de fondo del actor y, en concreto, el derecho a una suerte de inamovilidad en su puesto de Oficial- Jefe..."

de...

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