STSJ Aragón , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:431
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN Nº 117 de 2003 SENTENCIA Nº 135 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 202 de 2002, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza , rollo de apelación número 117 de 2.003, a instancia de la apelante la compañía mercantil "TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª Lucia del Río Artal y asistida por el Letrado D. Fernando Baringo Giner; y como apelada, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Zaragoza, dictó sentencia, de fecha 26 de marzo de 2003 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido, que fue admitido, y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se señaló para votación y fallo del mismo el día 17 de febrero de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente y confirmó la resolución administrativa impugnada, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 30 de noviembre de 2001, por la que se denegó la solicitud de licencia formulada por la actora para instalar una estación base de telefonía móvil en C/Cecilio Navarro, 8, de esta ciudad, porque según el artículo 2.2.22.3 de las Normas Urbanísticas de la Revisión del P.G.O.U. de 2001 las instalaciones de estaciones base de telefonía móvil se admitirán de conformidad con lo que se establezca por parte de las ordenanzas municipales o normativa (estatal y autonómica) sectorial de aplicación; y, a mayor abundamiento, la Ordenanza municipal de instalaciones de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas en el término municipal de Zaragoza, aprobada por el Pleno Municipal de fecha 30 de mayo de 2001 , exige para poder otorgar licencias como la solicitada la aprobación previa de un programa de implantación que contemple el conjunto de toda la red dentro del término municipal.

SEGUNDO

La apelante argumenta para pedir la revocación de la Sentencia, esencialmente,...

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