STSJ Aragón , 17 de Enero de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:25
Número de Recurso965/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 965/02-A SENTENCIA N° 6 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 965/05-A, seguido entre partes, como demandante D. Jose Pedro representado por el Procurador Dña. Belén Gabian Usieto y defendido por el Letrado Dña. Margarita Ibáñez Lázaro; y como parte demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden de 20-5-2002 de la Consejera de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12-3-2002 por la que se resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado con motivo del accidente escolar sufrido por Fátima .

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 23-7-2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. Que se declare la responsabilidad de la Administración demandada y la obligación de indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos por la menor, Fátima , como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 19 de octubre de 1999.

b)Que, las lesiones que como daños y perjuicios deben ser objeto de indemnización son las siguientes:

-Gastos relativos a las facturas abonadas con relación a la endodoncia y ortopantomografia efectuados por importe de 180,30 -Pérdida de un diente de leche, concretamente, incisivo lateral derecho, importe 600.

-Abono de la ortodoncia realizada a la menor para la necesaria corrección de la malposiciones de los incisivos laterales que han presentado en la erupción de las citadas piezas de leche como consecuencia del traumatismo sufrido, importe 1472,486.

-Reparación integra del incisivo central superior izquierdo mediante el tratamiento médico odontológico correspondiente cuyo abono, en concepto de indemnización, se establecerá en fase de ejecución de sentencia.

c)Que, se acuerde proceder a la actualización de la cuantía de la indemnización con arreglo al Índice de precios al consumo fijado por el I.N.E., desde el día en que se produjo la lesión, 19 de octubre de 1999, hasta la fecha de la resolución judicial que ponga fin al presente procedimiento. Dicha cantidad se fijará en ejecución de sentencia.

d)Que, igualmente, se acuerde que la Administración demandada deberá proceder al abono de los intereses de demora en el pago de la...

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