STSJ País Vasco 162, 8 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:162
Número de Recurso2160/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución162
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2160/03 SENTENCIA NUMERO 88/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2160/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-6-03 DEL AYUNTAMIENTO DE ORMAIZTEGI POR EL QUE SE ACORDO REVOCAR PARTE DE LOS ACUERDOS DE 16-5-03.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Luis , Dª. Guadalupe , D. Andrés , D. Javier y D. Luis Manuel , representados por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigidos por la Letrada Dª. MARIA JOSE AGUADO CORMAN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ORMAIZTEGI, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de D. Jose Luis , Dª.

Guadalupe , D. Andrés , D. Javier y D. Luis Manuel , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno el 19.06.03, por el que se revocan acuerdos adoptados en el Pleno de 16.05.03; quedando registrado dicho recurso con el número 2160/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba.

QUINTO

Por resolución de fecha 30.01.06 se señaló el pasado día 2.02.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute Cinco concejales del Ayuntamiento de Ormaiztegi impugnan el acuerdo adoptado por el Pleno el 19.06.03, por el que se revocan acuerdos adoptados en el Pleno de 16.05.03.

El acuerdo impugnado tiene el siguiente tenor literal (según el acta que obra a los folios 45 a 95 del expediente):

  1. Revocar todos los acuerdos tomados en el Pleno celebrado el 16 de Mayo de 2003.

  2. Este Ayuntamiento no asumirá ningún gasto originado por las denuncias al Alcalde y que provengan de los Abogados de los denunciantes como: (...)

  3. trasladar urgentemente estos acuerdos a todos lo efectos.

    Los acuerdos revocados son los contenidos en los puntos tercero, cuarto y quinto del orden del día de la sesión de 16.05.03 (folios 80 a 95 del expediente), en los que se decide exigir responsabilidades al Alcalde ante los Tribunales por el otorgamiento de una licencia provisional para la construcción de un pabellón mediante resolución R 03/077, de 3.04, por la ejecución de obras sin licencia y contra el planeamiento por Pablo y por las cuentas municipales del 2002. También se acordó encomendar la representación y defensa a determinados Abogados y Procuradores, y que el Ayuntamiento asumiera los gastos y costas ocasionados por el ejercicio de las acciones judiciales referidas.

    Los recurrentes piden la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos impugnados, por los siguientes motivos:

  4. Infracción de los arts. 51 TRRL y 83 ROF , porque se adoptaron no estando incluidos en el orden del día de una sesión extraordinaria.

  5. Infracción del art. 105.1 LRJAP , pues los acuerdos del 16.05.03 no tenían el carácter de revocables, ya que son declarativos de derechos, no son de...

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