STS, 26 de Diciembre de 1990
Ponente | FRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO |
ECLI | ES:TS:1990:9757 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 1990 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 2.225.- Sentencia de 26 de diciembre de 1990
PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 1.379/1989.
MATERIA: Infracción urbanística; sanción de multa.
NORMAS APLICADAS: Reglamento de Disciplina Urbanística. Ley de Procedimiento Administrativo. Ley 7/1985, de 2 de abril. Código Civil. Constitución Española de 1978 .
JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1986, 27 de junio de 1988, 20 de enero de 1989 y 30 de mayo de 1990 .
DOCTRINA: La presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la
carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido, pero no afecta a la
carga de la prueba, que ha de regirse por las reglas generales. Cada parte ha de probar los hechos
que integran el supuesto de la norma, cuyas consecuencias jurídicas invoca en su favor.
En la villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada doña María Angeles, con la representación del Procurador don Federico José Olivares Santiago, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la Sentencia dictada en 28 de abril de 1988 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso sobre sanción de multa por infracción urbanística.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.
Ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso núm. 153 de 1985, promovido por doña María Angeles y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre sanción de multa por infracción urbanística.
Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 1988, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Olivares de Santiago en representación de doña María Angeles, declarando la nulidad del Decreto de 27 de octubre de 1982 y Acuerdo de 21 de noviembre de 1984 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por ser contrarios al Ordenamiento jurídico sin expresa imposición de costas procesales».
Contra dicha Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.
Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 14 de diciembre de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.
Tienen su origen estos autos en la impugnación, en lo fundamental, de la sanción urbanística impuesta a la en su día demandante con invocación del art. 80 del Reglamento de Disciplina Urbanística, siendo ya de señalar que el debate procesal ha girado en torno al acreditamiento de la infracción.
La presunción de legalidad del acto administrativo - arts. 45.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 4.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido - art. 40 a) de la Ley Jurisdiccional -, pero no afecta a la carga de la prueba que ha de regirse por las reglas generales.
Tales reglas, elaboradas por inducción sobre la base del art. 1.214 del Código Civil, señalan que cada parte ha de probar los hechos que integran el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor -Sentencias de 22 de septiembre de 1986, 27 de jumo y 26 de septiembre de 1988, 20 de enero y 23 de octubre de 1989, 29 de enero, 19 de febrero y 30 de mayo de 1990, etc.
Es claro que con el mencionado criterio ha de ser la Administración la que soporte la carga de probar la realización de la conducta que integra la infracción que pretende sancionar y esta conclusión se ve aquí profundamente reforzada por virtud de la presunción de inocencia que establecida en el art. 24.2 de la Constitución ha de operar plenamente en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración por aplicación de los principios penales -Sentencias de 30 de marzo y 26 de mayo de 1987; 22 de febrero y 31 de diciembre de 1988; 20 de diciembre de 1989; 20 de junio, 25 de septiembre y 28 de noviembre de 1990, etc.
En el supuesto litigioso, impuesta la sanción prevista en el art. 80 del Reglamento de Disciplina Urbanística, ha de indicarse que el tipo de la infracción se integra por un exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el Plan, lo que implica la necesidad de probar no sólo la edificación realmente llevada a cabo, sino también la permitida por el planeamiento, para poder llegar así a acreditar la existencia del exceso, cuya concreta determinación es también imprescindible para cuantificar la sanción de multa -es la «base» sobre la que se aplica el «tipo».
Falta esta prueba en el supuesto que se contempla -el dictamen del folio 16 a lo sumo podría justificar la edificación real levantada, pero no el dato relativo a la autorizada por el planeamiento.
Así las cosas, y sobre la base de los detallados razonamientos de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, procedente será la desestimación de la apelación, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional se aprecie fundamento para formular una imposición de costas.
En atención a lo expuesto,
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 28 de abril de 1988, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.
ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria certifico.- María Dolores Mosqueira.-Rubricado.