SAP Madrid, 5 de Mayo de 1997

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:1997:752
Número de Recurso846/1995
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre recurso de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García, y de otra como demandado-apelante DON Ángel Jesús, mayor de edad y vecino de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 bis de Madrid, en fecha 27 de marzo 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Madrileña Automovilista contra Don Ángel Jesús, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 56.980 pesetas, intereses legales y costas del procedimiento.". Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha diecinueve de mayo del mismo año, y cuyo tenor literal es el siguiente:"Se rectifica el error material de transcripción informática en tratamiento de textos de la mencionada resolución de fecha 27 de marzo de 1.995 y donde dice en el Antecedente de Hecho Segundo "....por la demandada se opone a la demanda por los hechos que obran en autos solicitando el recibimiento a prueba..." debe decir:"...no compareciendo la demandada al acto del juicio...".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día treinta de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La demanda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR