STSJ Castilla-La Mancha 66, 12 de Enero de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:66 |
Número de Recurso | 131/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 66 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00013/2006 Recurso de Apelación nº 131/05 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste S E N T E N C I A Nº 13 En Albacete, a doce de Enero de dos mil seis.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Esteban , representado por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón, contra el Auto, de fecha 25 de Febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 423/04 , y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que no ha comparecido en autos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Archivar el recurso seguido con el nº 324/04 a instancias de do Esteban frente a la SUBDELEGACION
DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que no cumplimentó.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Enero de 2.006, trasladándose, por razones de servicio, al 3 de Enero de 2.006.
El recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, se fundamenta en que no se le concedió plazo para subsanar error, ya que no podía formular el recurso sin tener conocimiento exacto del expediente sancionador, y en lugar de iniciar el procedimiento con demanda, se inició con anuncio de recurso contencioso administrativo y reclamación de expediente; la administración, y el juzgado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba