SAP Asturias 565/1997, 10 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:1997:506
Número de Recurso587/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución565/1997
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

S E N T E N C I A N° 565

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Oviedo, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 0443/95, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE AVILES, Rollo de Apelación n° 0587/96, entre partes, como demandante y apelante DOÑA Gabriela representada por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Gonzalo Martín-Jordán Ubeda, y como demandado y apelado DON Luis Miguel representado por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Guillermo Palacios Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE AVILÉS dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Arruñada, en nombre y representación de Doña Gabriela, contra Don Luis Miguel, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas en el escrito de demanda; todo ello sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictando otra que estime la demanda, y la apelada la confirmación de la sentencia, con costas al apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó la demanda formulada por Dª Gabriela contra D. Luis Miguel al considerar que no había lugar a la rescisión por lesión de la liquidación de su sociedad legal de gananciales llevada a cabo por ellos en el Convenio Regulador que resultó aprobado en la sentencia que decretó su separación;, y frente a dicho pronunciamiento se alzó la demandante, quien tras impugnar la valoración de la prueba efectuada por el juzgador "a quo" e indicar aquéllos datos que a su juicio sustentaban su tesis, interesó su revocación, a lo que se opuso el apelado que solicitó su confirmación.

SEGUNDO

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