SAP Baleares 625/1997, 27 de Noviembre de 1997

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:1997:484
Número de Recurso435/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/1997
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. 625

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a 27 de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio de cognición seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Palma, bajo el n°

501/1.996, rollo de Sala n°435/1.997, entre partes, de una, como demandada-apelante, don Rubén, representada por la Procurador doña Margarita Ecker Cerda, y de otra, cómo

actora-apelada, la entidad Comercial Honderos, S.A., representada por la Procurador doña

Concepción Alemany Morey, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don Antonio Pou Roca

y doña Antonia María Perelló Jorquera, no habiendo comparecido en esta alzada la entidad

codemandada Cafetería Primavera, S.L.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgada de Primera Instancia n° 1 de Palma, en fecha 18 de abril de 1.997, se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que se estimó íntegramente la demanda instauradora de este proceso, formulada en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y fue seguido el procedimiento por sus trámites, hasta quedar el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En el presente pleito, la representación procesal de la entidad Comercial Honderos, S. A., reclama el importe pecuniario de 232.645 pesetas contra la compañía Cafetería Primavera, S. L., y contra don Rubén, solidariamente, afirmando que suministró mercaderías por ese importe a la entidad demandada y que el señor Rubén era administrador de ésta e incurrió en responsabilidad por no haber disuelto y liquidado la sociedad, pese a que la misma ha desaparecido del tráfico mercantil. En la sentencia dictada en primera instancia se acogió totalmente la demanda, pero la representación del codemandado don Rubén ha combatido tal decisión en un doble sentido, puesto que, por un lado, ha alegado que sólo algunas de las firmas obrantes en los albaranes presentados por la actora han sido adveradas mediante pericial caligráfica, y, por otro, ha sostenido que el señor Rubén no era ya administrador de Cafetería Primavera, S. L., cuando se vendieron las mercancías por la actora, pues habla transcurrido el plazo señalado para tal cargo. En el escrito de impugnación del recurso, la demandante apelada ha contradicho esos argumentos, aduciendo que el perito ha concluido que todas las firmas puestas en los albaranes de autos correspondían a trabajadores de la compañía accionada, y aseverando que ni se ha acreditado que el señor Rubén hubiera cesado en su cargo en enero de 1.995 ni, en cualquier caso, estaba facultado para dejar de ejercer sus funciones en tanto no se hubiera dotado a la sociedad que un nuevo administrador.

SEGUNDO

Para probar la existencia de su crédito frente a la entidad Cafetería Primavera, S. L., la actora acompañó con su demanda las facturas, con sus correspondientes albaranes, relativas a las mercaderías que se afirma fueron suministradas a la accionada, y, en periodo probatorio, interesó de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de los trabajadores de Cafetería Primavera, S. L., desde la fecha de su constitución, de manera que una vez recibida esta información (folios 222 y siguientes), se practicó pericial caligráfica a fin de que se dictaminara si las firmas obrantes en los albaranes habían sido puestas del puño y letra del demandado don Rubén, del socio de la entidad demandada don Rubén, o de cualquiera de los trabajadores contratados por esa compañía, habiendo concluido el perito calígrafo que "la respectiva autoría de las firmas dubitadas puestas en los documentos que se expresan en el escrito de proposición de esta prueba, ha de ser atribuida a las personas según se expresa más arriba" (folio 231), con referencia a don Lucio, don Juan Carlos y don Franco, empleados de Cafetería Primavera, S.L., a quienes en el cuerpo del dictamen se atribuían determinadas firmas.

Ante el resultado ofrecido por esos medios de probanza, la representación del demandado recurrente ha alegado que el dictamen pericial sólo ha acreditado que las firmas de determinados albaranes (los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 ) se habían puesto del puño y letra de empleados de Cafetería Primavera, S. L., mientras que respecto a los demás albaranes no se ha acreditado tal circunstancia, por lo que sólo debía haber sido acogida parcialmente la demanda, con las consecuencias que de ello han de derivarse en orden al pronunciamiento respecto a las costas del primer grado jurisdiccional. En el escrito de impugnación del recurso, en cambio, se sostiene que el perito calígrafo ha determinado que todas y cada una de las firmas que aparecen...

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