SAP Ciudad Real 77/1997, 28 de Noviembre de 1997

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:1997:266
Número de Recurso159/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución77/1997
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

Jdo. 1ª. Inst e Instr. 1 Ciudad Real

P. Abreviado nº 0159/97

SENTENCIA Nº 77/97

ILTMOS. SEÑORES:

Ilmos. Sres.

Presidente Accdtal:

D. CESAREO DURO VENTURA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. ENCARNACION LUQUE LÓPEZ, Suplente

En CIUDAD REAL, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 0159/97 por el Jdo. 1ª. Inst. e Instr. 1 Ciudad Real y seguida por el delito de Robo contra Andrés, soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000, nacido en CIUDAD REAL el día 25/11/68, hijo de MANUEL y de MARIA; con domicilio en CIUDAD REAL, CAMINO DIRECCION000 NUM001, de profesión NO CONSTA con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Don RAFAEL ALBA LOPEZ respectivamente y defendido por la Letrado DOÑA CARMEN CIUDAD DEL HIERRO en este orden.

Ha sido ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21-11-97 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 0159/97 por el Jdo. 1ª Inst. e Instr. 1 Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constituidos de un delito de robo en casa no habitada del art. 240 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo concepto de autor al acusado Andrés con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del art. 22-8 solicitó que se le condenara a la pena de 11 meses de prisión accesorias correspondientes y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 3.30 horas de la madrugada del día 15 de julio de 1.997 el acusado Andrés, mayor de edad y condenado, entre otras, en sentencias de 3-1-89 y 13-6-89 firmes el 9-10-89 y 15-4-91 por sendos delitos de robo con violencia a las penas de 5 y 6 años de prisión respectivamente, y en sentencia de 22-2-88 firme el 3-12-92, por delito de robo a la pena de 2 años, 4 meses y un día, procedió, sin que conste su concreta intención, a trepar por la fachada de los números 41 a 43 de la calle Atalaya de Ciudad Real, existiendo en aquel...

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