SAP Baleares 154/1998, 23 de Marzo de 1998
Ponente | TOMAS EDUARDO BLANES VALDES |
ECLI | ES:APIB:1998:663 |
Número de Recurso | 655/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N°154
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Miguel Cabrer Barbosa
MAGISTRADOS
D. Mateo Ramón Homar
D. Tomas Blanes Valdés
Palma de Mallorca, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio de Modificación Medidas (Divorcio), seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 3 PALMA, bajo el número 0952/96, Rollo de Sala número 0655/97, entre partes, de una como
Demandante-Apelante D/Dª. Carlos Antonio, representado por el/la Procurador/a
Sr./Sra. MAGDALENA DARDER BALLE y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra BARTOLOMÉ
RAMÓN; y de otra como Demandado-Apelado D/Dª. Rita, representado por el/la
Procurador/a Sr./Sra. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLAN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra.
GREGORIO GIMÉNEZ CAIMARI, siendo parte en este trámite el MINISTERIO FISCAL.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Magistrado D. Tomas Blanes Valdés.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 3 PALMA en fecha 19 de Junio de 1997, se dicto sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª Magdalena Darder Baile en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra D. Rita al considerar que no concurren nuevo hechos o circunstancias que hagan necesario la modificación de las medidas acordadas en su día en convenio regulador del divorcio. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte DemandanteApelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebró vista en fecha 11 de Marzo de 1998, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Don Carlos Antonio, frente a quien fuera su esposa D. Rita postula la modificación de las medidas acordadas en anterior procedimiento de divorcio, aprobados en sentencia de fecha 19 de julio de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palma de Mallorca, basando la misma en el art. 91 del CC . y en el dato objetivo de que con posterioridad a la firma del Convenio Regulador - aprobado en la meritada sentencia-resultó ser padre de una hija llamada Amanda, nacida el 20 de Febrero de 1993, fruto del nuevo matrimonio celebrado con D. Lourdes en fecha 22 de Noviembre de 1991, así como por la convivencia y por tanto el sustento de su nueva esposa y los dos hijos de ésta Héctor y Baltasar de 22 y 19 años de edad respectivamente. En concreto interesó que se reduzca la pensión por alimentos establecida en favor de los hijos comunes Pedro Antonio y Jose Augusto en cantidad de 40.000 pts mensuales.
La sentencia de instancia, contrariamente, desestima Integramente los pedimentos de la demanda manteniendo la pensión por alimentos establecida en el convenio regulador, al considerar que no concurren nuevos hechos o circunstancias que hagan necesario la modificación de las medidas acordadas en su día en convenio...
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