SAN 1721/95, 17 de Abril de 1998

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:711
Número de Recurso1721/1995

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el presente recurso número 01/1721/1995 interpuesto por el Letrado D. MANUEL DE CRISTOBAL

LOPEZ en nombre y representación de D. Gabino contra resolución de la

Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior de fecha 15 de enero de 1.993

sobres expulsión del territorio nacional, y en cuyo recurso, tramitado conforme a la Ley 62/78, de

26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona,

han sido partes, además de la actora ya dicha, el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, y

es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 1.995, por la representación indicada, se interpuso recurso contra la mencionada resolución. La sala admitió a trámite el recurso por providencia de fecha 7 de noviembre de 1.995, ordenando pedir el expediente administrativo y formar pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta por escrito presentado en fecha 14 de marzo 1.996 en la cual se solicitó la anulación del acto recurrido, por violación de el principio de presunción de inocencia del derecho a la defensa, y de los derecho de libre ciruclación y residencia en España.

TERCERO

En su turno, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso, fundándose en substancia en que no se aprecia lesión alguna de derechos fundamentales.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, al contestar a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

Se acuerda el recibimiento a prueba del presente recurso con fecha 14 de mayo de 1.997. SEXTO.- Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 abril de 1.998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gabino, de nacionalidad colombiana, impugna, por el cauce especial y sumario previsto en la Ley 62/1978, la resolución que el Secretario de Estado Director de la Seguridad del Estado dictó el 15 de enero de 1993 decretando su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por tres años, al amparo del apartado f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, «por carecer de medios lícitos de vida», tras ser comprobado que trabajaba como camarera de barra americana en el Club "Marengo" sito en el término de Villafría (Burgos), subsistiendo de los ingresos obtenidos en el mismo.

En la demanda alega la prescripción de la infracción y la vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la defensa y a circular y residir libremente en España. El primero de ellos ha sido vulnerado, a su juicio, en la doble vertiente de que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria y de que la carga de la prueba incumbe a quien acusa no a quien niega. Razona que en el expediente únicamente consta que ella «se encontraba realizando labores de alterne en el Club "Marengo" (...) siendo detenida al no justificar que dispone de medios lícitos de vida para sufragar los gastos de su permanencia en España». La mera imputación de que se dedica al alterne es una apreciación subjetiva de la Administración que no puede servir para destruir el hecho de que posea medios no ilícitos de vida ni por tanto la presunción de inocencia. Además es preciso recordar que, conforme a lo afirmado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de septiembre de 1987, la relación carnal de una mujer con un hombre, en un lupanar y mediante precio no es actividad ilegal que pueda determinar la expulsión de una extranjera.

Añade que el derecho a la defensa ha resultado vulnerado porque ni la propuesta de resolución ni la orden de expulsión están suficientemente motivadas, ya que en ellas no se hace mención de los hechos que a juicio de la autoridad gubernativa justifican la oportunidad de proceder a la expulsión. Finalmente, la conculcación de sus derechos a circular y residir libremente en España ha tenido lugar, siempre según su criterio, porque las limitaciones legales y medidas de seguridad pública que pueden imponerse al amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica 7/1985 resultan inaplicables en el presente caso.

Sostiene también que debe aplicarse retroactivamente a su caso la disposición transitoria tercera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó el nuevo...

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