SAP Valencia 166/1998, 18 de Mayo de 1998

PonenteANDRES PASCUAL LOPEZ DEL BAÑO
ECLIES:APV:1998:3315
Número de Recurso307/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/1998
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

R° Apelación 307/97

Interdicto 24/97

Jdo 1ª Instancia 2 Sagunt

ARROYO CABRIA (D. Rafael y otra)

MIRALLES RONCHERA (D. Vicente )

SENTENCIA NUMERO 166

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. ANDRÉS LÓPEZ DEL BAÑO

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de; apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 1.997, dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunt, en autos de juicio de Interdicto de recobrar, seguidos en dicho Juzgado con el número 24 de 1997 . Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandados D. Rafael y Dª Emilia, representados por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabria, y defendidos por el Letrado D. César Chaves Pedrón; y como apelado, el demandante D. Vicente, representado por la Procuradora Dña. Mª Angeles Miralles Ronchera y defendido por el Letrado D. Sergio Muñoz García; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS LÓPEZ DEL BAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Vicente contra D. Rafael y Dª Emilia, debo condenar y condeno a estos últimos a que repongan de inmediato al actor en la posesión del paso o camino en rampa que discurre por la finca registral n° NUM000

, parcela NUM001, ahora NUM002, del Polígono NUM003, y que da acceso a la finca propiedad del actor registral n° NUM004, parte de la parcela NUM001 del mismo polígono, a cuyo efecto deberán realizar los actos precisos para la supresión de la valla y murete que impide el paso, bajo apercibimiento de ejecutarse a su costa si así no lo hicieren y apercibiéndoles asimismo de que se abstengan en lo sucesivo de cometer actos que manifiesten idéntico propósito, condenando igualmente a los demandados a indemnizar los eventuales daños y perjuicios causados, con expresa condena en costas. Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de los derechos dominicales que les asistan".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A partir de la acción incoada se ha de recordar que es unánime la doctrina recogida por la labor jurisprudencial que el interdicto de recobrar la posesión que aquí se acciona es un procedimiento especial y sumario de ámbito...

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