SAP Valencia 473/1998, 28 de Mayo de 1998

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:1998:3667
Número de Recurso510/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO n° 510/1996

SENTENCIA n° 473

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 28 de mayo de 1.998.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 1995, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 96 de 1994, tramitados por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado Don Leonardo y, como apelados, los demandantes Don Juan Pedro, Doña Susana y Don Jon, y la demandada Doña Olga .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Vicente Ortega Llorca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada dice "Que estimando la demanda formulada por Don Juan Pedro, Doña Susana y Don Jon, debo declarar y declaro la nulidad de las escrituras otorgadas ante el notario de Valencia Don Rafael Azpitarte Cami el día 27 de diciembre de 1983, en las que Don Alonso vendio a su hermano Don Leonardo, las siguientes fincas: 1°.- La planta NUM000 de la NUM001 entrando y el piso NUM002 NUM003 superpuesto a la misma, situada en el BARRIO000, Partida del DIRECCION000 o DIRECCION001, con fachada recayente a la DIRECCION001 al Mar número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Valencia, al folio NUM005 del tomo NUM006, libro NUM007 de la NUM008 Sección de BARRIO000, fina NUM009 . 2°.- Estación de Servicio, destinada a la venta de carburantes y lubricantes denominada "Estación de Servicio DIRECCION002 ", hoyándose dotada de las instalaciones que le son propias, situada sobre una parcela de terreno en el término municipal de Valencia, al sitio denominado POLÍGONO000 ", con una superficie de 408 metros cuadrados que forma un polígono de seis lados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Valencia, al tomo NUM010, libro NUM011 de POLÍGONO000, folio NUM012, finca NUM013 . Así como los asientos registrales a que hayan dado lugar las expresadas transmisiones. Condenando a Don Leonardo y a Doña Olga a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandado interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron todos, salvo la demandada rebelde. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 27 de mayo de 1998, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se desestime la demanda; mientras que la apelada pidio la integra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda formulada por Don Juan Pedro, Doña Susana y Don Jon contra Don Leonardo -luego ampliada contra Doña Olga (folio 102)- en reclamación de nulidad de compraventas y cancelación de las inscripciones registrales, argumentó que el padre de los actores -Don Alonso - falleció el 1 de julio de 1983, bajo testamento otorgado el 27 de abril de 1983 el ante el notario de Valencia Don Rafael Azpitarte Cami, en el cual, después de dejar a su hermano Don Leonardo el tercio de libre disposición, instituyó herederos por partes iguales a sus nombrados hijos [acompañó certificado de últimas voluntades (folio 7), certificación de defunción del padre (folio 8), testamento (folios 11 y 12), y certificaciones de nacimiento de los actores (folios 14 a 16)].

Tras el fallecimiento conocieron que los bienes que podían haber integrado la herencia habían sido transmitidos a favor del demandado el día 27 de abril de 1983 -en la misma fecha del testamento- en las que Don Alonso vendio a su hermano Don Leonardo, las siguientes fincas:

  1. - La planta NUM000 de la NUM001 entrando y el piso NUM002 NUM003 superpuesto a la misma, situada en el BARRIO000, Partida del DIRECCION000 o DIRECCION001, con fachada recayente a la DIRECCION001 al Mar número NUM004 ; figurando como precio 500.000 pesetas.

  2. - Estación de Servicio, destinada a la venta de carburantes y lubricantes denominada "Estación de Servicio DIRECCION002 ", situada en el POLÍGONO000, de valencia, por precio declarado de 2.700.000 pesetas, cuya transmisión se inscribió en el Registro el 17-10-1983.

Acompañó las correspondientes certificaciones del Registro de la Propiedad (folios 18 y 19, 34 a 45).

En procedimiento penal instado por los actores contra el demandado y contra otros, la Estación de Servicio DIRECCION002 fue valorada en 10.700.000 pesetas, en 13.582.000 pesetas, en 42.600.000 pesetas, y en 54.300.000 pesetas, lo que denota que el fin perseguido era hurtar todos los bienes a la herencia de Don Alonso .

Éste, que tenía cáncer de pulmón en fase terminal, era presa fácil de la voluntad de su hermano que lo trasladó a su domicilio y luego a La Fe.

El demandado trató de impedir a los actores el contacto con su padre.

Éste, imposibilitado para hablar, les hacia gestos que luego han interpretado como arrepentimiento de la acción ejecutada.

En proceso penal incoado por querella de los hoy actores, recayó sentencia por la que se declaró la nulidad de la venta de bienes de la madre de éstos realizadas par el demandado en favor de su yerno y de su hija usando un antiguo poder. Esa misma sentencia niega la existencia de precio en la transmisión de la Estación de Servicio DIRECCION002 y de la planta NUM000 de DIRECCION001, y entendio que eran donaciones encubiertas de compraventas [acompañó cópia de la sentencia (folios 21 a 33)].

SEGUNDO

La defensa del demandado -la demandada permaneció en rebeldía- argumentó que las transmisiones a título de compraventa fueron reales y no simuladas.

Las interpretaciones contenidas en la sentencia peral, absolutoria en cuanto a los bienes que ahora se reclaman, no vinculan al Juez civil.

Don Alonso contrajo matrimonio con Doña Flor en el año 1955, cesando la convivencia en 1962, aunque mantuvo el contacto con los hijos.

El demandado cuidó a su hermano al enfermar de cancer, y no impidio que le visitaran los hijos.

En 1982, a instancias de la esposa se siguieron los autos de divorcio 1028/82, del Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de los de Valencia, en los que recayó sentencia el 12 de...

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