SAP Barcelona, 25 de Mayo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 1998

SECCION DECIMOSEGUNDA

Rollo n° 1098/97 A

Separación n° 143/96

Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Barcelona

SENTENCIA

ILMOS SRES..

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D: PASCUAL ORTUÑO MUNOZ

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación número 143/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Barcelona, a instancia de Dª Carla representada por el Procurador D. Juan José Cucala Puig y dirigido por el letrado D. Eduard Puig Comellas, contra D. Emilio representado por la Procuradora Dª Montserrat LLiras Vila y dirigida por el letrado D. Lluis Barbero Grau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por sendas partes demandante y demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, ;cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Juan José Cucala Puig en nombre y representación de Dª Carla, contra D. Emilio, representado por el Procurador Dª Montserrat LLinas Vila debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

  1. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de Dª Carla e hijos del matrimonio pudiendo el otro progenitor, si no lo ha hecho ya, retirar las ropas y enseres de uso personal.

  2. - El Sr, Fraga pasará a la Sra. Carla, como alimentos para los hijos del matrimonio las siguientes cantidades: 10.000 ptas para Marí Jose ; 10.000 ptas, para Jose Antonio y 15.000 ptas, para Daniela, lo que hace un total de 35.000 ptas. mensuales.

  3. - Se deniega la pensión alimenticia solicitada por la Sra. Carla . 4.- El Sr. Emilio pasará a la Sra. Carla como pensión compensatoria, la cantidad de 25.000 ptas, mensuales

  1. - Las cantidades anteriores se pagarán mensualmente por adelantado dentro de los cinco primeros día de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima` revalorización el próximo primero de enero de 1.999. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.

  2. - No se hace especial pronunciamiento sobe costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por sendas partes demandante, y demandada, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se aceptan los fundamentos jurídicas de la sentencia apelada, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia procedimental declaró la separación del matrimonio constituido por las partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios, tanto de índole personal como patrimonial.

Se alzó la representación procesal de la esposa-demandante contra la indicada resolución, que centró su impugnación, en -un único motivo, cual es, se aumente la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes del matrimonio, en 20.000 ptas/mes para Marí Jose, 20 000 ptas/mes, para Jose Antonio, y

25.000 ptas/mes, para Daniela, par entenderla más proporcional a las posibilidades económicas del demandado y las concretas necesidades de los hijos, que pese haber adquirido la mayoría de edad, aún se encuentran en plena etapa de formación, pues están estudiando, sin qué pueda resultar ajena la circunstancia que atendida la minusvalía que padece la esposa, los hijos se tienen que hacer cargo de los constantes cuidados que la madre requiere.

En turno de exposición la representación procesal del esposo-demandado basó su recurso en dos: a) en orden a la pensión alimenticia a favor de los hijos, por entender que resulta más ajustado establecer

10.000 ptas a favor de cada uno de ellos con el límite temporal establecido en la sentencia apelada, hasta el momento de cumplir los hijos la edad de 25 años; b) en orden a la pensión compensatoria; dado no concurrir los presupuestos legales exigibles en el art. 97 del Código Civil para su concesión. Apoya su tesis, en que si bien la esposa se halla afectada de una minusvalía, no es menos cierto que es perceptora de una pensión de 100.000 ptas.,/mes, de carácter vitalicio, amén del beneficio económico que le representa seguir disfrutando del domicilio conyugal, mientras en contrapartida según consta en las actuaciones el Sr Emilio no dispone de unos ingresos fijos, atendida su condición de autónomo, trabajando de forma continuada en determinados períodos y en otros de forma intermitente.

En tales parámetros, quedó centrada la controversia litigiosa en esta alzada, en cuanto las partes han asumido el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, que por consentidos...

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