STSJ Canarias 601, 27 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:601
Número de Recurso1450/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A.Nº 1450/2001

SENTENCIA

Iltmos Sres. Magistrados:

Dª Cristina Paez Martinez Virel (Presidente)

  1. Cesar José García Otero

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 1450/01, en el que son partes recurrentes don Jesús

, representadas por la Procuradora Sra. Moreno Santana y asistida por Sr. Letrado y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Sra. Lopez Diaz, y asistida por letrado versando la misma sobre Orden de la Consejería de Política Territorial Y medio Ambiente por la que se aprobó definitivamente el P.G.O.U de Las Palmas, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de dos mil uno que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial y de medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, respecto a las determinaciones que afectan a la propiedad de mi representado y reconociendo el derecho de mi representado a que se le asigne la Ordenanza D500 en lugar de la D1000; o subsidiariamente se complete la Ordenanza en el sentido de dejar patente que no resultará exigible el requisito de parcela mínima y resto de parámetros ordenancistas a las edificaciones existentes con anterioridad al PGMO o parcelas segregadas, como la que nos ocupa, con anterioridad al PGOU de 1989 y condenando a la Administración a que así lo admita y ampare

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de dos mil uno que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial y de medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria

El recurrente expone que es propietario de una vivienda prefabricada ubicada en una parcela de 880m2 sita en la zona conocida como " Camino de los Lagares" en el T.M de Las Palmas de GC afectada desde el PG de 1989 con la ordenanza D-1000, parcela que fue obtenida por segregación de otra de 1761 m2 que disponía en proindiviso con su hermano quien obtuvo para su parcela la correspondiente licencia municipal de obras otorgada el 12 de septiembre de 1990.

Pese a ostentar la parcela la misma condición de parcela residual y disponer de una acceso desde la vía pública en resolución de 15 de abril de 1996 se le denegó la correspondiente licencia de obra por incumplir la parcela mínima -1000m2- y exigírsele un Estudio de Detalle para proyectar una nueva calle de acceso.

El recurrente estima que la revisión del Plan General no asignó a su propiedad una Ordenanza acorde con la tipología parcelaria dominante- parcelas inferiores a 1000m2 predominando las de 500m2 y tampoco contempló la situación de la parcela como edificada impidiendo la legalización de la vivienda.

En concreto los motivos de impugnación son:

  1. - La asignación a la zona en que se ubica la propiedad litigiosa altera la tipología y características constructivas de las viviendas existentes y se opone a la realidad fáctica y que la mayoría constituyen viviendas en parcelas de 500 a 800 metros, en todo caso, son muchísimas las inferiores a 1000m2

    La discrecionalidad esta limitada por la realidad urbanística consolidada salvo razones de interés general que no concurren o no constan. La situación física de la parcela es la de edificada y segregada antes de la aprobación del planeamiento, sin que este haya contemplado esta situación.

  2. - Resulta irracional exigir el requisito de la parcela mínima a los casos que como en el que nos ocupa son parcelas residuales, tratando de segregación anterior al planeamiento..

  3. - El objetivo municipal que justifica la asignación a la zona litigiosa de la ordenanza impugnada vulneran los criterios de ordenación contenidos en las Directrices Generales de Ordenación y del Turismo.

    La vivienda está incluida en el censo de edificaciones sin licencia

    La Comunidad Autónoma opone en primer lugar que la determinación del planeamiento cuestionada no se refiere a aspectos reglados del ordenamiento ni discrecional que afecten a intereses supralocales por lo que Administración tiene vetada su participación en estas materias

    El Ayuntamiento opone es factible edificar en las fincas registrales segregadas con anterioridad a la aprobación del Plan General..., por lo que a efectos de su edificación el recurrente no tendrá problema alguno si tal segregación es anterior al planeamiento general como así parece. Lo que desesa es que se imponga la Ordenanza D-500 para proceder a una segregación posterior.

    No existe agravio comparativo porque las areas igualmente proximas a las de los recurrentes tiene una

    Ordenanza D-1000

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la Sala se refiere principalmente a la disconformidad del recurrente con la Ordenanza asignada a su parcela de 880m2 para la que pretende la aplicación de la Ordenanza D500, mucho menos rigurosa en cuanto al aprovechamiento permitido, con una edificabilidad de 0,40 m2/m2 y ocupación del 30%.en vez de la D-1000., con una ocupación permitida...

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