STSJ Asturias 107, 26 de Enero de 2006

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2006:107
Número de Recurso721/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00061/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO: 721/2001 RECURRENTE: PIENSOS ALBE, S.L.

PROCURADOR: JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES RECURRIDO: COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS (CUOTA)

LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 61/06 ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. ALFONSO PEREZ CONESA En Oviedo a veintiséis de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 721/2001 interpuesto por la entidad "PIENSOS ALBE, S.L", representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Teresa Samoano

Martínez, contra la COMISION DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS (CUOTA), representado por el Letrado del Principado de Asturias.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare que los actos impugnados son contrario a Derecho y, en consecuencia, los anule, declarando asimismo reconociendo de los servicios urbanísticos propios del suelo urbano la entrada en virtud de la Ley de Costas en finca sita en Santianes propiedad de Piensos Albe S.L. afectada por la servidumbre de protección del deslinde del dominio público marítimo terrestre y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas al recurrentes.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 16 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de enero de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la desestimación presunta del recurso reposición que interpuso contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 19 de abril de 2001, que rechaza la solicitud de reconocimiento de la existencia de servicios propios de suelo urbano en la entrada en vigor de la Ley de Costas, en la finca sita en Santianes, Ribadesella, de su propiedad, afectada por la servidumbre de protección del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con la pretensión que se declare que los actos impugnados son contrarios a derecho y, en consecuencia, los anule, declarando asimismo el reconocimiento de los servicios urbanísticos propios de suelo urbano en la entrada en vigor de la Ley de Costas en la finca sita en Santianes, Ribadesella, de su propiedad, afectada por la servidumbre de protección del deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

Demanda con fundamento en los siguientes hechos y motivos: La finca propiedad del recurrente que antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas contaba con todos los servicios urbanísticos exigidos por la legislación para considerarlo suelo urbano, y reúne por ello los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria 9ª.1 y 3 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/88 de...

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