SAP Barcelona, 20 de Abril de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:5098
Número de Recurso1080/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO Nº 1080/98

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 167/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 167/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de OBRAS Y REFORMAS CERDEÑA, S.L. representada por la Procuradora Mónica Ribas Rulo y dirigida por el Letrado D. Alberto Ribas Riera, contra D. Jose Manuel y Dª. María Inés, representados por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest, y dirigidos por el Letrado D. Baltasar Gassiot Garriga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Obras y Reformas Cerdeña S.L., representada por el Procurador D. Pedro Moratal Bohigues y dirigido por el Letrado D. Juan Ignacio Gomariz Verdú contra D. Jose Manuel y Dña. María Inés, representados por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y dirigidos por el Letrado D. Baltasar Gassiot Garriga y debo condenar y condeno: a) a la parte demandada, al pago de los 3.652.144 ptas por obras debidamente realizadas, constante en el presupuesto y en la relación valorada. b) a la parte actora, a corregir la obra ejecutada incorrectamente, en concreto, el pavimento del cuarto de contadores de agua y un trozo del techo del cuarto de contadores eléctricos c) no cabe expresa condena a intereses legales ya que el contrato no se extingue hasta su perfecta realización, faltando para su terminación las subsanaciones y correcciones citadas en el apartado b d) en cuanto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

No pueden prosperar los argumentos esgrimidos en esta alzada por los apelantes en defensa de sus intereses, solicitando en esencia la moderación de la cantidad pendiente de pago por las obras realizadas por la parte actora, debiéndose modificar...

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