SAP Girona 230/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteCARLES CRUZ MORATONES
ECLIES:APGI:2000:758
Número de Recurso391/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Audiència Provincial de Girona

Secció Primera

Pl. de la Catedral, núm. 2 - 17004 GIRONA

Rotlle núm. 391/99

Actuacions de procedència núm. 212/98

Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 2 OLOT

SENTÈNCIA NÚM. 230/2000

PRESIDENT

Im. Sr. MIGUEL PEREZ CAPELLA

MAGISTRATS

Im. Sr. FERNANDO FERRERO HIDALGO

Im. Sr. CARLES CRUZ MORATONES (ponent)

Girona, cinc de maig de dos mil.

Aquesta Sala ha vist el Rotlle d'apel-lació núm. 391/99, en el qual ha estat part apel-lant Fermín, representats pel procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES i dirigit

per la Iletrada MARTA ALSINA CONESA, substituida pel lletrat XAVIER HORS PRESAS, i part

apel-lada Asunción representada pel procurador FRANCESC DE BOLOS PI i

dirigida pel lletrat JOSE MASGRAU LOSCERTALES, essent part apel.lada el MINISTERI FISCAL, i

dicta aquesta sentència sobre la base dels següents

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

El Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm 2 OLOT, en les actuacions de DIVORCI núm. 212/98, incoades a instància de Asunción, representada pel procurador JOAN ENRIC PONS ARAU i defensada pel lletrat JOSE MASGRAU LOSCERTALES, contra Fermín, representat pel procurador JOSEP FERRER PUIGDEMONT i defensat per la Iletrada MARTA ALSINA CONESA, amb intervenció del MINISTERI FISCAL, va dictar sentència amb data 31-03-1999, la decisió de la qual, literalment copiada, diu així: "Que estimando en parte los pedimentos de la demanda interpuesta por la representación procesal de Asunción contra Fermín, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges a todos los efectos legales procedentes, decretando las medidas por las que deberá regirse dicho divorcio y que serán del siguiente tenor: a).- Queda disuelto por divorcio el matrimonio formado por Fermín y Asunción b).- Los hijos menores de edad habidos del matrimonio, Valentín y Cecilia, quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores c). Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: - El padre podrà estar con sus hijos cada tres semanas, desde el sábado las 10 de la mañana hasta el domingo a las 8 de la tarde, debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio de la madre en Villarrobledo. - El padre tendrá derecho a estar con sus hijos la integridad de los periodos de Semana Santa y todos los puentes que haya, debiendo ir a recogerlos a Albacete y siendo obligación de la madre recogerlos en Besalú al finalizar el periodo vacacional. - El padre tendrá derecho a estar con sus hijos todas las vacaciones de Navidad, desde la finalización de la escuela hasta su inicio, sin perjuicio del derecho de la madre a visitar a los niños durante estas vacaciones previo aviso al padre. Igualmente será el padre quien les recogerá en Villarobledo en el domicilio conyugal el primer día de vacaciones y la madre quien les recogerá en Besalú el último día de estas vacaciones. - El padre tendrá derecho a estar con sus hijos durante todas las vacaciones de verano de los niños de la siguiente forma: tres semanas él (se entenderá a partir del inicio de las vacaciones escolares, en que irá a recogerlos a Albacete) y una semana la madre (que irá a recogerlos a Besalú) y así sucesivamente todo el verano, hasta el inicio del curso escolar. - El padre tendrá derecho a estar con sus hijos el resto de las fiestas, puentes y otros periodos de vacaciones escolares que se produzcan, debiendo recogerlos en Villarobledo el padre y siendo obligación de la madre ir a buscarlos en Besalú el último día de estos periodos d) Queda fijada la cantidad de 34.000.- ptas mensuales para cada uno de los hijos que deberá pasar por alimentos el padre a la madre, cantidad que se incrementará anualmente según el lPC. Todo ello sin expresa imposición de...

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