SAP Cantabria 299/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2000:1297
Número de Recurso398/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

ROLLO NUM. 398/99

S E N T E N C I A NUM. 299

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

En la Ciudad de Santander, a ocho de junio de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de separación núm. 492 de 1998, Rollo de Sala núm. 398 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, seguidos a instancia de Dª Flor contra D. Jesús, siendo parte el Ministerio Fiscal. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Flor, representado por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Sr. Noreña Delgado; y apelada D. Jesús, representado por la Procuradora Sra. Mendiguren Luquero y defendido por el Letrado Sr. Quirós de la Lastra.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiséis de Junio de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Flor representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Gandarillas, contra Don Jesús representado por la procuradora de los tribunales Sra. Mendiguren Luquero, y decreto la separación del matrimonio contraído, con todos los efectos inherentes a dicha declaración incluidos la disolución de la sociedad legal de gananciales, así como los especiales reseñados en los fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Firme esta resolución, comuníquese la misma al Encargado del Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 3 de abril, en que suspendió a instancia de ambos letrados por haber llagado los litigantes a un acuerdo sobre el convenio regulador de la separación. Presentado éste y ratificado los litigantes, el Ministerio Fiscal nada opuso a la aprobación del convenio, habiéndose oído a la menor que se mostró de acuerdo con los términos del convenio que a ella le afectaban.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Ambas partes han presentado ante esta sala un convenio regulador de su separación cuyo términos son del siguiente tenor literal: 1°) Ambos cónyuges se autorizan a vivir separados y cada uno renuncia a interferirse en la vida y actividades del otro. 2°) Se establece un uso compartido del domicilio conyugal sito en Muriedas de Camargo (Cantabria) c/ DIRECCION000, núm. NUM000 - NUM001 sin limitación de ninguna especie a los cónyuges comparecientes. 3°) Ambos cónyuges declaran contar con medios económicos suficientes para vivir con arreglo a su posición social, por lo que cada uno renuncia a percibir pensión compensatoria alguna del otro. 4°) La hija Menor del matrimonio ( María Milagros ) quedará bajo la custodio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR