SAP Cantabria 299/2000, 8 de Junio de 2000
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2000:1297 |
Número de Recurso | 398/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Segunda
ROLLO NUM. 398/99
S E N T E N C I A NUM. 299
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Díez
Ilms. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
En la Ciudad de Santander, a ocho de junio de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de separación núm. 492 de 1998, Rollo de Sala núm. 398 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, seguidos a instancia de Dª Flor contra D. Jesús, siendo parte el Ministerio Fiscal. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Flor, representado por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Sr. Noreña Delgado; y apelada D. Jesús, representado por la Procuradora Sra. Mendiguren Luquero y defendido por el Letrado Sr. Quirós de la Lastra.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiséis de Junio de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Flor representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Gandarillas, contra Don Jesús representado por la procuradora de los tribunales Sra. Mendiguren Luquero, y decreto la separación del matrimonio contraído, con todos los efectos inherentes a dicha declaración incluidos la disolución de la sociedad legal de gananciales, así como los especiales reseñados en los fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Firme esta resolución, comuníquese la misma al Encargado del Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 3 de abril, en que suspendió a instancia de ambos letrados por haber llagado los litigantes a un acuerdo sobre el convenio regulador de la separación. Presentado éste y ratificado los litigantes, el Ministerio Fiscal nada opuso a la aprobación del convenio, habiéndose oído a la menor que se mostró de acuerdo con los términos del convenio que a ella le afectaban.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y;
Ambas partes han presentado ante esta sala un convenio regulador de su separación cuyo términos son del siguiente tenor literal: 1°) Ambos cónyuges se autorizan a vivir separados y cada uno renuncia a interferirse en la vida y actividades del otro. 2°) Se establece un uso compartido del domicilio conyugal sito en Muriedas de Camargo (Cantabria) c/ DIRECCION000, núm. NUM000 - NUM001 sin limitación de ninguna especie a los cónyuges comparecientes. 3°) Ambos cónyuges declaran contar con medios económicos suficientes para vivir con arreglo a su posición social, por lo que cada uno renuncia a percibir pensión compensatoria alguna del otro. 4°) La hija Menor del matrimonio ( María Milagros ) quedará bajo la custodio del...
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