SAP Zaragoza 110/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2002:482
Número de Recurso586/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 110/02

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª. Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Zaragoza, con el número 317 de 2001, Rollo número 586 de 2001, a instancia de "SIETE-D, S.A." representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado D. José Marceñido Aldaz, apelado en esta instancia, contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. José-Alberto Broceño Esponey y defendido por el Letrado D. Diego-Antonio Gracia Pola, apelante en esta instancia, y contra "UNIÓN FABRICANTES MOBILIARIO DE COCINA, S.L. (MUDECO)" no comparecido en ambas instancias, en cuyos autos, con fecha 14 de Noviembre de 2000 recayó Sentencia que estimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de SIETE-D S.A. contra Unión Fabricantes Mobiliario de Cocina S.L. y Juan Antonio, debo cndenar y condeno solidariamente a los citados demandados a pagar al actor la suma de Trescientas setenta y ocho mil doscientas cincuenta y dos pts. (378.252) e intereses legales devengados desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas en el procedimiento.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de impugnación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Febrero de 2002.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos. Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. Julián Carlos...

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