SAP Valladolid 390/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2002:1528
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00390/2002

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 149 /2002 SENTENCIA Nº 390

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL Ilmos Srs. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

DA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS promovido por D. Juan María, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez, bajo la dirección del abogado D. Cesar López-Pasca Banda, contra BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. Ernesto, y defendido por el abogado D. Jesús Carlos, sobre inclusión de cantidades indebidas en la tasación de costas nº 132/2002 practicada con fecha 3 de octubre de 2002 en el rollo de apelación nº 75/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el rollo nº 75/2002 de apelación de auto dictado con fecha 16.11.2001 en el juicio de menor cuantía nº 494/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, seguido a instancia de D. Juan María, contra Banco Exterior de España S.A. se dictó resolución con fecha 15.4.2002, en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba al apelante D. Juan María al pago de las costas causadas en el recurso.

SEGUNDO

Una vez firme dicha resolución y para llevar a efecto el pronunciamiento indicado, a instancia del apelado Banco Exterior de España y con el nº 132/2002 se practicó la tasación de las costas ocasionadas a dicha parte con motivo del recurso; de dicha tasación se dio traslado a las partes por el término legal.

Por la parte condenada a su pago se formuló impugnación por indebidas y por excesivas. Formada la correspondiente pieza para la sustanciación de la impugnación por indebidas, registrada al nº 149/2002, se señaló para la celebración de vista el día 14.11.2002. Antes de la fecha señalada, por la representación del litigante impugnado se presentó escrito manifestando haber formulado la impugnación por indebidas por confusión por lo que renunciaba a la continuación de la misma y solicitaba la suspensión de la vista señalada.

TERCERO

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