SAP Alicante 64/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2003:818
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 30/03

JUICIO DE FALTAS Nº 851/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 64/03

En Alicante a 26 de febrero de 2003

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-06-02, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en Juicio de Faltas nº 851/01, sobre una falta de injurias leves o vejaciones, habiendo actuado como parte apelante D. Alejandro dirigido por el letrado D. David Esteve González y como parte apelada D. Jesús Manuel y Dña. Diana dirigidos por el letrado D. Ignacio Gally Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El día 7 de junio de 2.001 cuando Diana regresaba, al mediodía, a su domicilio desde su trabajo, cuando se encontraba en la entrada de su edificio le comentó al portero que su vecino, Alejandro la había seguido a su trabajo, interviniendo el referido Alejandro diciéndoles que eso era mentira 'que ella era una mierda de mujer' y 'que iba a hundir a su marido en su trabajo'. SEGUNDO.- El día 9 de junio de 2.001 Diana salía de su domicilio para dar una paseo con su marido, Jesús Manuel, encontrándose con Alejandro cruzándose entre los tres unas palabras, no constando acreditado que Alejandro le dijera a Jesús Manuel que era 'un cabrón' y 'que le iba a hundir'."; HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor de una falta de injurias leves o vejaciones, a la pena de veinte días de multa, a razón de 6.- euros diarios, lo que hace un total de una pena de 120.- euros multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado, así como al abono de una tercera parte de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo a Alejandro de la otra falta de injurias y amenazas de la que venía siendo acusado. Que debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús, de las faltas de injurias, vejaciones y amenazas de las que venía siendo denunciado. Se declaran de oficio dos terceras partes de las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 30/03, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la representación del recurrente que la prueba practicada en el plenario resultó notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por lo que, en base al principio "in dubio pro reo", procedía la absolución de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal. La prueba practicada en el acto del juicio fue de carácter...

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