SAP Valencia 455/2003, 21 de Junio de 2003

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2003:4063
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2003
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 230/2003

SENTENCIA nº 455

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don José Luis Vera Llorens

En la ciudad de Valencia, a 21 de junio de 2003.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2002, recaída en autos de juicio verbal nº 866 de 2001, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad de seguros FIDELIDADE y Don Fermín, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Fos Fos y asistidos del Letrado D. Juan Domingo Merelo, como adherida al recurso LA ESTRELLA S.A., representada por el Procurador Don José Fidel Novella Alarcón y defendido por el Letrado Don José Vicente Martínez Chirivella, y, como apelados, MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA y D. Juan Antonio representados por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, y asistidos del Letrado D. Pedro Luis López Bennacer, y GRUPO BERTOLIN SA, representada por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón y asistida del Letrado D. Jose Vicente Martínez Chirivella.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: Procuradora Sra. Sin Sánchez contra D. Fermín Y COMPANHIA DE SEGUROS FIDELIDADE SA, representados por la Procuradora Sra. Fos Fos, GRUPO BERTOLINI SA Y ESTRELLA SEGUROS SA, representados por el Procurador Sr. Novella Alarcón y contra D. Marcos, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a estos demandados a que abonen solidariamente a Mutua Valenciana Automovilista la suma de 1.308'59 EUROS y a D. Juan Antonio la de 180'30 EUROS más las costas procesales; así como a las aseguradoras demandadas a que abonen a la primera los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución desde el día 31--3-01, y al segundo dichos intereses sobre la suma de

1.488#89 EUROS desde el 6--3-01 hasta el 31-3-01, y sobre la suma de 180'30 EUROS desde el 31-3-01 hasta su completo pago.>>

SEGUNDO

Los demandados D. Fermín Y COMPANHIA DE SEGUROS FIDELIDADE SA interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, que no procede abonar los intereses del artículo

20 LCS a MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, que se subrogó en los derechos de su asegurado. En consecuencia, no procede hacer expresa imposición de las costas de ninguna de ambas instancias.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso, la defensa de LA ESTRELLA SEGUROS SA presentó escrito adhiriéndose al recurso.

CUARTO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso, la defensa de MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA y D. Juan Antonio presentó escrito de oposición al recurso.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 16 de junio de 2003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El requisito de la acreditación del ingreso del importe de la condena debe interpretarse con arreglo al derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que no se prive al justiciable de su derecho a utilizar los recursos legalmente establecidos. Es necesario, por ello, tener en cuenta la entidad...

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