SAP Málaga 39/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2009:341
Número de Recurso653/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 39

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 653/2008

JUICIO Nº 282/2005

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Emiliano que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CRISTINA JORDA DIAZ . Es parte recurrida Maribel y Humberto Y OTRA que está representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER OSUNA BADILLO, que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Abril de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que en el Juicio Ordinario 282 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sr. Fonollosa Muñoz,en nombre y representación de Maribel, defendido por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ortega y asistido por el Sr. Villegas García, y contra Humberto y María Antonieta, representados por el letrado Sr. Osuna Badillo, debo estimar y estimo íntegramente la pretensión ejercitada por la primera y por tanto, procede realizar en atención a los fundamentos que preceden los siguientes pronunciamientos:

1) Que la franja de terreno situada entre los linderos norte y oeste de la finca catastral nº NUM000, NUM001 del polígono NUM000 del catastro de rústica de Ronda y en Registro de la Propiedad de Ronda al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 y con número de finca NUM005, con una extensión métrica de 787 metros cuadrados es propiedad de Maribel y su esposo Victorino, debiendo Emiliano aquietarse, estar y pasar por lo anterior como restituir a los primeros la posesión de dicho terreno en su integridad.

Por último, debo condenar y condeno a Emiliano al pago de las costas causadas en este pleito tanto a Maribel como a Emiliano ."

Y en fecha 5 de Mayo de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE RECTIFIA SENTENCIA de fecha 14/04/08, en el sentido de que donde se dice "debo condenar y condeno a Emiliano al pago de las costas causadas en este pleito tanto a ............como a Emiliano ", debe decir "debo

condenar y condeno a Emiliano al pago e las costas causadas en este pleito tanto al mismo como a Humberto y María Antonieta "".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de Enero de 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que declara que la franja de terreno situada entre los linderos norte y oeste de la finca catastral nº NUM001 del Polígono NUM000 del catastro de rústica de Ronda y con una extensión superficial de 787 metros cuadrados es propiedad de los actores, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Emiliano, alegando: 1) Infracción de la doctrina jurisprudencial que declara que el catastro no constituye registro a efectos de dominio. Frente al pronunciamiento de la sentencia, la parte actora se limitaba a interesar en el suplico de la demanda, que se declare que la propiedad de la actora y esposo tiene la extensión superficial que como tal figura en el Catastro de Rústica del municipio de Ronda y con la configuración y linderos fijados para la misma por el citado catastro. La acción declarativa y reivindicatoria interpuesta de contrario no tiene otra base probatoria para la identificación de la superficie reivindicada que los datos catastrales y la que presenta su finca a la vista del informe técnico que se acompaña, debiendo haber acreditado la parte actora que al tiempo de su adquisición recibía todos y cada uno de los metros que se expresan en la certificación catastral y que esos metros le han sido ilícitamente por su representado, lo que en modo alguno ha acreditado. Por el contrario, la actora, a tenor del hecho segundo de la demanda parece sustentar la acción en el hecho de que las parcelas NUM006 y NUM007 del polígono NUM000, propiedad de su representado eran parcelas independientes no comunicadas entre sí, habiendo realizado, según ella, actos usurpatorios en la linde, para obtener tal comunicación, esto es, se está refiriendo única y exclusivamente a actuaciones verificadas en el vértice de la parcela NUM001, aquél donde confluyen las parcelas NUM006 y NUM007, no todo el perímetro Norte y Oeste de la parcela NUM001, que es el que, en definitiva, le reconoce la sentencia recurrida, como evidencia la trasposición que de la medición realizada por el perito de la contrario se realiza a la ortofoto catastral. A lo anterior ha de unirse que en el informe pericial del Ingeniero Don Carlos elaborado a requerimiento judicial en el Procedimiento Abreviado 45/00, ejecutoria 61/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, en el mismo se afirma que el terreno disputado es de nos 350 metros cuadrados, y ahora, sorpresivamente, se viene a...

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