SAP Vizcaya 99/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2009:750
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/004481

Acc.anulat.laudo 52/07

O.Judicial Origen: Tribunal de Arbitraje

Autos de Arbitraje 1/07

SENTENCIA Nº 99/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a doce de febrero de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto la demanda de anulación del laudo arbitral parcial, dictado por el Arbitro único de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, D. Miguel Ángel, en fecha 30 de noviembre de 2006 y del laudo arbitral definitivo de 2 de marzo de 2007.

Es parte demandante: ANDREW WEIR SHIPPING LIMITED representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Padró Rodríguez.

Es parte demandada: ABRA TERMINALES MARÍTIMAS, S.A. representado por la Procuradora Sra. Echebarria Gabiña y dirigido por el Letrado Sr. Bilbao Gorrochategui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el día 1 de febrero de 2007 y con entrada en esta Sección al día siguiente, la representación de ANDREW WEIR SHIPPING LIMITED formuló demanda de anulación del laudo parcial de fecha 30 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2007 se acordó registrar la demanda, designando Ponente, al que se pasaron los autos para resolver sobre la admisión de la demanda, designando también Tribunal. Se acordó formar pieza separada de medidas cautelares.

TERCERO

Por auto de 25 de abril de 2007 se admitió a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Ors Simón en nombre y representación de ANDREW WEIR SHIPPING LIMITED AWS, frente a ABRA TERMINALES MARÍTIMAS, S.A. sobre anulación de laudo arbitral dictado el 2-3-06, tramitándose bajo el mismo número 52/07 que la anterior demanda interpuesta contra el laudo parcial de fecha 30 de noviembre de 2006, dando a la parte demandada 20 días hábiles para contestarla.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de julio de 2007 se tuvo a la parte demandada por comparecida y por contestada la demanda, proponiendo prueba documental y testifical; quedando los autos pendientes de señalamiento de vista.

QUINTO

Por providencia de 10 de octubre de 2008 se señaló para la vista el pasado 17 de diciembre de 2008.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de nulidad se articula frente al laudo parcial dictado por Árbitro único de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, D. Miguel Ángel el día 30-11-06, y frente al laudo definitivo dictado en el mismo procedimiento arbitral y por el mismo Árbitro el día 2-03-07.

En el primer caso el motivo de nulidad que se invoca es el recogido en el apartado f) del art.41 de la Ley Arbitraje, por ser el laudo dictado contrario al orden público.

Tal infracción del orden público se habría cometido al no acogerse la excepción de cosa juzgada hecha valer por la recurrente alegando que la cuestión litigiosa sometida a Arbitraje en el procedimiento cuyo laudo es objeto de impugnación, se hallaba ya resuelta de forma definitiva en el laudo dictado con el mismo objeto, por las mismas partes y con idéntica causa de pedir en el laudo dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao el día 6 de julio de 2005.

En el segundo caso, en el laudo definitivo, se invocan como motivos de su nulidad, también el apartado f) del art. 41 de la Ley Arbitraje, por ser el laudo contrario al orden público, por haber desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva hecha valer por la recurrente; y también la causa de nulidad recogida en el apartado d) del mismo precepto al haber sido dictado en el seno de un procedimento arbitral que no se ha ajustado al acuerdo entre las partes o a la Ley de Arbitraje.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo de recurso que se articula frente a ambos laudos, ha de recordare que la vulneración del orden público...

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