SAP Tarragona 77/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2009:303
Número de Recurso412/2008
ProcedimientoVERBAL - COGNICI
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 412/2008

VERBAL NUM. 135/2008

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Nuria representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistida del Letrado Sr. Rius Mercadé contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 9 mayo 2008, en Juicio Verbal nº 135/08 constando como parte apelada Albors Abelló S.L. representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistida del Letrado Sr. Jara Trilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo integramente la demanda formulada por Doña Nuria frente a la Mercantil Pronovia (la Mercantil Albors-Abello S.L.) y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos: -Absuelvo a la Mercantil Pronovias (La Mercantil Albors-Abello, S.L.) de todos los pedimentos del actor. Todo ello, con expresa imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmaación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandante insiste en la reclamación relativa a la devolución del dinero entregado en la tienda por la compra de un vestido, impugnando la sentencia desestimatoria por error en la apreciación de la prueba, quebrantamiento de normas y abuso de derecho.

Al respecto señala el recurso que el inicial contrato de compraventa fue rescindido de mutuo acuerdo cuando la compradora desistió del encargo de ese vestido concreto y se le admitió canjearlo por otros o por complementos, con lo que también quedó rescindido el plazo de entrega por haberse producido una novación contractual.

Tal como dice la sentencia apelada, se celebró un contrato de compraventa que quedó perfeccionado con el doc. nº 1 de la demanda (art. 1.450 C.Civil ) donde se constata "No se admiten anulaciones de los encargos", lo que no es más que una manifestación de la normativa general de la contratación que...

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