SAP Guipúzcoa 2106/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2009:357
Número de Recurso2097/2009
ProcedimientoRECURSO APELACI
Número de Resolución2106/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-08/004737

R.apelación L2 2097/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 129/08

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Recurrente: Tania, Adela, Bernarda, Dulce, Jose Francisco y Jesus Miguel

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: JOSE ENRIQUE PELAEZ VERDASCO

Recurrido: LAR GALIZA SA

Procurador/a: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA Abogado/a: ANA ORTEGA OTAÑO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 129/08 sobre impugnación de acuerdos sociles, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de Dª. Tania, Dª. Adela, Dª. Bernarda, Dª. Dulce, D. Jose Francisco y D. Jesus Miguel (demandantes apelantes), representados por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendidos por el Letrado

D. Enrique Peláez Verdasco, contra LAR GALIZA S.A. (demandada - apelada), representada por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendida por la Letrada Dª. Ana Ortega Otaño; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2008 el Juzgado de Primera lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Mendavia González, en nombre y representación de Doña Tania, Doña Adela, Doña Bernarda, Doña Dulce, D. Jose Francisco y D. Jesus Miguel, contra LAR GALIZA, S.A., absuelvo a ésta de los pedimentos formulados contra ella.

Todo ello condenando a la actora en las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 16 de marzo de 2009 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución

PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada

Los actores recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, desestimatoria de la impugnación del acuerdo social adoptado por la mercantil LAR GALIZA, S.A. en Junta General Extraordinaria de la citada mercantil celebrada el día 10/3/2008 consistente en la modificación del artículo 9 de los Estatutos.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la que se con carácter principal se declare la nulidad del citado acuerdo y, subsidiariamente, la anulabilidad del mismo.

El recurso se fundamenta con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

- El Juzgador de instancia ha apreciado erróneamente la excepción de falta de legitimación activa por parte de los demandantes: todos los actores votaron en contra del acuerdo y en el propio acta de la Junta se recoge la voluntad de impugnar el acuerdo por parte de Dª Bernarda y el representante de Dª Dulce .

- La sentencia aborda la cuestión planteada con argumentos e interpretación erróneos y faltos de motivación legal, sin mencionar lo aducido por ella acerca del art. 63 de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA), esto es, que en la redacción anterior del art. 9 de los Estatutos existía una restricción a la venta de acciones que tenía como finalidad la protección de la empresa a fin de que la misma no pudiese ser absorbida, directa o indirectamente, por su propios competidores y otorgaba mayor protección al socio en cuanto que si éste no estaba conforme con la decisión del Consejo de Administración de denegar la transmisión podía solicitar una Junta General Extraordinaria para que decidiera, no teniendo la modificación acordada otro sentido que favorecer la transmisión de las acciones a personas o entidades de la competencia.

La representación de LAR GALIZA, S.A. solicita la confirmación de la sentencia con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo de impugnación del acuerdo

Vistos los términos en que la parte apelante formula el recurso de apelación, vuelve la misma a insistir en los argumentos expuestos en la demanda reiterando en esta alzada su petición principal de que se declare la nulidad del acuerdo.

Tal y como se desprende de lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del art. 115 LSA, serán nulos los acuerdos contrarios a la ley y anulables los que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

La parte apelante citaba en su demandada el art. 63 LSA, y lo vuelve a reiterar en esta alzada, pero fundamenta su pretensión no en que el acuerdo impugnado infrinja el citado precepto, sino en la consideración de que la nueva redacción del art.9 de los Estatutos busca satisfacer el interés personal de algunos accionistas en perjuicio de la sociedad. En consecuencia, y por razón del motivo de impugnación, la propia parte apelante entiende que el acuerdo es anulable y no nulo.

Además, el carácter esencialmente transmisible de las acciones puede considerarse uno de los principios configuradores de las sociedades anónimas (art. 63 LSA en relación al art. 10 LSA ). En este sentido, tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de octubre de 1999, que un principio básico de la sociedad anónima, orientada hacia premisas capitalistas,...

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