SAP Barcelona 393/2009, 22 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:3871
Número de Recurso288/2008
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución393/2009
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 288-08 JR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 630-07

JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm. 393/09

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil nueve

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 288-08 JR, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 630-07 procedente del Juzgado de lo Penal 5de Barcelona seguido por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Constantino en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Montserrat Socias Baeza en nombre y representación de Constantino contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintinueve de mayo de dos mil ocho por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Constantino, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 9 meses de prisión así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a mil metros a la victima Indalecio por el periodo de un año y 9 meses y al pago de las costas

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Constantino, recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN el relato de hechos probados, y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.La sentencia de instancia condena por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Contra dicha resolución interpone recurso el acusado con fundamento a) nulidad de actuaciones por haberse vulnerado los arts 16, 17 y 18 Lecrim por cuanto el mismo día en que se le tomó declaración como imputado, se personó como acusación particular interesando se tomará declaración como imputado a Indalecio, se procediera por el médico forense a visitar y emitir informe relativo a las lesiones que dice sufrió y se oficiara al Hospital de Sant Pau para que se uniera a la causa los partes médicos de urgencias . Que se procedió a dictar auto dando por finalizada la instrucción ( 24.05.07 ) y auto de apertura de Juicio Oral ( 17.09.08 ) y que interpuso recurso de reforma contra el auto de fecha 17.09.07, ya que se dictó sin previamente se le hubiera notificado el auto de 24.05.07 y fue declarada su nulidad por auto de fecha

30.10.07, denegándose sin embargo las referidas pruebas solicitadas en el recurso, y que al inicio del Juicio se interesó la suspensión de la vista y la remisión de los autos para la práctica de dichas pruebas que en su momento no se practicaron por no habérsele localizado. Insiste en que su práctica es fundamental, toda vez que demostrarían que se trataría de una agresión del Sr. Indalecio a Constantino y se trataría de hechos conexos en virtud de art 17 Lecrim; b) inaplicación del art 204. CP al haber concurrido la eximente de legítima defensa ya que el medio empleado no es otro que un mero empujón para quitarse de encima al denunciante y el uso del cuchillo por parte de Constantino no se encuentra acreditado ; y 3) asimismo entiende que los hechos no serían constitutivos de un delito del art 153.2 CP por entender que se trata de una discusión entre dos personas que no reúnen los requisitos exigidos para considerar que se trata de "análoga relación de afectividad " pues nunca hubo un vinculo sentimental entre ellos, ni han sido pareja, y como mucho se trataría de una falta de lesiones del art 617. 1 CP

TERCERO

Vaya por delante el rechazo de plano de la nulidad de actuaciones formulada por haberle causado indefensión .

Como se puede comprobar en el desarrollo del motivo, no se está aduciendo exclusivamente una equivocación procesal, sino que se está invocando la vulneración del art. 24.1 CE, en su manifestación del derecho a ser oído o el derecho a no padecer indefensión, vinculándolo a que de las declaraciones del imputado y del informe médico aportado se infiere que él también sufrió lesiones por parte del denunciante, por lo que no habiendo declarado Indalecio como imputado ni habiéndose practicado las diligencias interesadas en su calidad de acusación particular, y habiendo ocurrido los hechos en unidad de acto,debían haber sido en el juicio donde se practiquen las pruebas pertinentes a fin de dilucidar la responsabilidad en que hubieran podido incurrie las partes implicadas, y termina solicitando la nulidad de las actuaciones, enviar la causa al juzgado y que se acuerde la practica de las pruebas interesadas en su día y se otorgue plazo para formular escrito de acusación y reformular del de defensa .

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley.

Y en este caso se advierte que en el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 24 de junio de 2007 por el que se daba por finalizada la instrucción de la causa fué estimado únicamente a los efectos de declarar la nulidad ex art 240 LOPJ del auto de apertura de juicio oral de fecha 17 de septiembre de 2007 advertido por el Organo Instructor que se había dictado sin haberse resuelto el referido recurso de reforma interpuesto . Al propio tiempo da respuesta a las pretensiones de nulidad que se han sido puestas de manifiesto de nuevo en virtud del presente recurso, en el sentido de no acoger las alegaciones de conexidad al ser la partes encontradas, y entendiendo aplicable el art 300 de la Lecrim ( petición de declaración en calidad de imputado no se proveyó al no ser procedente al no formularse denuncia contra Indalecio ) por cuanto la conexidad debía aplicarse al mismo sujeto ex art 757 Lecr, y en suma en su parte dispositiva se concluye que se desestima el recurso de reforma manteniendo la conversión del procedimiento contra Constantino, sin perjuicio de nuevo procedimiento contra Indalecio . Este auto no fue recurrido, y por tanto asumida...

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