SAP Badajoz 84/2009, 26 de Marzo de 2009
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2009:272 |
Número de Recurso | 159/2009 |
Número de Resolución | 84/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00084/2009
S E N T E N C I A Núm.84/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000159 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintisies de Marzo de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Ángela, representado por el/la Procurador/a Sr/a RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GEREZ VERGARA, y de otra, como apelado Mariano, representado por el/la Procurador/a Sr/a. ANTONIO FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. DELGADO ALEMANY y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-12-08, cuya parte dispositiva dice:
Desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Rivera Pinna, en nombre y representación de Dª Ángela, frente a D. Mariano, representado por el Procurador Sr.Fernandez de Arevalo Romero, ABSUELVO a D. Mariano de la pretensión deducida frente a él.
Notificada dicha resolución a las partes, por Ángela se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
La primera alegación del recurso es de carácter meramente general y en la misma se dice que la sentencia ha infringido el art. 217 de la LEC .
En la segunda alegación se afirma que la sentencia ha errado en la valoración de la prueba, ya que no ha tenido en cuenta los documentos 7 y 9 de los que acompañan a la demanda. Tampoco en el seno de esta alegación se nos dice el porque, en concreto, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
En la tercera alegación se sostiene que no se ha tenido en cuenta el documento nº 18 en el que un médico psiquiatra afirma que la situación por la que atravesaba la paciente(la actora recurrente) le llevaba a gastar injustificadamente su dinero.
Se trata de un informe irrelevante a efectos juridicos. Lo que tendria que haber acreditado la actora es que el demandado actúo con alguna de las causas que conforme el Código Civil invalidan los contratos (falta de consentimiento de la otra parte).
La siguiente alegación hacer referencia, al parecer, al hecho de que los pagos efectuados por la actora al letrado demandado tuvieron lugar sin saber la misma lo que hacia en tales momento.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badajoz somete a la actora a un regimen de curatela por su privación parcial de sus facultades mentales y establece que para los actos que exceden de la administración ordinaria de sus bienes y los de disposición y gravamen de los mismos ha de necesitar el complemento del tutor (folio 111 ). Ello significa dos cosas. Primero que al tratarse de sentencia constitutiva no cabe hablar de nulidad de sus negocios juridicos anteriores a la fecha de la sentencia salvo que se acredite la existencia, anterior, de un vicio del consentimiento . Y segundo, que la limitación de la capacidad solo afecta los acto que excedan de la administración...
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