SAP Granada 163/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2009:337
Número de Recurso732/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 732/08 - AUTOS Nº 38/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE GRANADA

ASUNTO: P.ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

S E N T E N C I A N º 163

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 732/08- los autos de P. Ordinario nº 38/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de FERRERO IBÉRICA S.A. Y FERRERO SPA contra MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha uno de julio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde en nombre y representación de FERRERO, frente a MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A.: A.- Debo declarar y declaro que MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. ha realizado actos de violación de las marcas de FERRERO, S.p.A., mediante la fabricación y comercialización de los productos indentificados bajo los signos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" Y "DUBLAS".

B.- Debo condenar y condeno a MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a la cesación en la fabricación y comercialización de los productos identificados con los signos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" Y "DUBLAS", en la forma de presentación reflejada en los documentos acompañados conla demanda o bajo cualquier otra presentación o denominación que incluya cualquier modificación accidental o irrelevante respecto de las presentaciones antes mencionadas que resulten insuficientes para hacer desaparecer el riesgo de confusión, prohibiendo la continuidad de dichas actuaciones en el futuro. C.- Debo condenar y condeno a MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a la retirada del mercado de los productos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" Y "DUBLAS" en la forma de presentación reflejada en los documentos acompañados con la demanda o bajo cualquier otra presentación o denominación que incluya cualquier modificación accidental o irrelevante respecto de las presentación antes mencionadas que resulten insuficientes para hacer desaparecer el riesgo de confusión, así como todos los embalajes, envoltorios, manterial publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación de los derechos de marca de FERRERO, S.p.A., que se han estimado vulnerados en este juicio, en el plazo máximo de un mes. D.- Debo condenar y condeno a MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a la modificación de su página web a los efectos que de la misma se retire toda la publicidad de los productos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" y "DUBLAS", en la forma de presentación reflejada en los documentos acompañados con la demanda o bajo cualquier otra presentación o denominación que incluya cualquier modificaicón accidental o irrelevante respecto de las presentaciones antes mencionadas que resulten insuficientes para hacer desaparecer el riesgo de confusión. E.- Debo condenar y condeno a la demandada MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a pagar a FERRERO, S.p.A. titular de los registros de marca, la cifra de 119.458,34 euros.

F.- Debo condenar y condeno a la demandada MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a pagar a FERRERO, S.p.A. a pagar a la demandante una indemnización coercitiva de cuantía no inferior a 600 euros por día transcurrido, pasados veinte días desde la notificación a la demandada de esta resolución, hasta que se produzca el cese de la violación de los derechos de marca de la actora. 2º. Desestimando la reconvención interpuesta por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre y representación de Mantecados y Especialidades San Antonio, S.A. frente a Ferrero; debo absolver y absuelvo a la citada reconvenida de las pretensiones frente a ell articuladas. 3º.- Cada parte soportara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resulta extemporánea la alegación que se hace en el primer motivo del recurso en cuanto a la falta de acreditación por la actora de los derechos de propiedad industrial esgrimidos, cuando ya en la contestación a la demanda dejaba entrever su conformidad al decir que "es probablemente cierto que la actora es propietaria de los registros industriales que en él se describen", refiriéndose al escrito de demanda, aunque, a continuación, afirmaba que tal afirmación se hacía con cautela al no haberse suministrado la documentación pertinente acreditativa de la titularidad de las marcas que se mencionaban en la demanda. Desde luego, documentación original no se presentaba, pero sí...

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