SAP Tarragona 147/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2009:748
Número de Recurso291/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 291/2008

DIVORCIO NUM. 167/2006

EL VENDRELL NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Diaz Muyor

En Tarragona a quince de abril de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Florentino representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistido del Letrado Sr. Boquet Llorens contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell en fecha 23 junio 2007, en Juicio de Divorcio nº 167/06 constando como parte apelada María Milagros representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida de la Letrada Sra. Maldonado Planas; con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia apelada en lo que afecta a este recurso contiene el siguiente fallo: "4-Respecto a la obligación de contribución de cada cónyuge a la alimentación de los hijos y levantamiento de las cargas familiares, se constituye una pensión a cargo del padre en la cantidad mensual de cuatrocientos cincuenta euros (450.-euros) mensuales, y asimismo, será a cargo de este último el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, tales como actividades extraescolares, equipamiento y material escolar al inicio del curso correspondiente, atención médica no cubierta pública ni privadamente, odontológica, etc., así como aquellos de carácter urgente o perentorio para el menor. Dichos gastos, salvo en este último supuesto, exigirá para su abono la acreditación documental correspondiente, ya de su pago, ya de su presupuesto. En cuanto a la pensión se refiere, deberá pagarla el actor a la demandada, por meses naturales y anticipados dentro de los cinco primeros días de cada uno de ellos en la entidad bancaria y cuenta corriente que se designe y deberá actualizarse cada uno de enero de cada año de acuerdo con las variaciones del Indice de Precio al Consumo (IPC) que fijare o estableciere el Instituto Nacional de Estadística u Organismo equivalente, sin que la falta de imputación en ningún caso suponga renuncia alguna".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la reducción de la pensión alimenticia del hijo menor y la supresión de los conceptos de gastos extraordinarios.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, solicitando su estimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a...

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