SAP Zaragoza 211/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2009:1001
Número de Recurso29/2009
Número de Resolución211/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00211/2009

SENTENCIA NÚM. 211/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de Abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido número 456/08, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 29/09, seguidas por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Juan Carlos, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 29 de Marzo de 1962, hijo de Fernando y de Carmen, natural de Barcelona y vecino de Zaragoza, con antecedentes penales cancelables, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado del 13 y 24 de noviembre de 2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Villanueva de Pedro y defendido por el Letrado Don Javier González Buitrón. Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art 468.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena de serán de abono los días que ha estado privado de libertad por esta causa, desde el 13 hasta el 24 de noviembre de 2008."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que en fecha 7 de noviembre de 2008 se dictó Auto por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Zaragoza en las Diligencias Urgentes 465/08 en el que se otorgaba orden de protección a Delia y, entre otras medidas, se imponía a Juan Carlos la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la mujer y del hijo de ésta Everardo y de comunicarse con ellos por cualquier medio mientras se tramitaba la causa penal y hasta que se dictara resolución que les pusiera fin o las sustituyera por otras.

Conociendo la vigencia de las medidas antedichas, sobre las 22:15 horas del día 13 de noviembre de 200 Juan Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelables, fue a las inmediaciones del domicilio de su expareja Delia, en el que se encontraba en esos momentos Everardo . Poco después llegó en coche Delia, dirigiéndose Juan Carlos a ella haciendo una seña con la mano, sin que la mujer le hiciera caso.

Juan Carlos llevaba una herida inciso contusa en región supraciliar izquierda y otra en región parietal izquierda, sin que hubiera perdido el conocimiento. Asimismo, presentaba un aparente estado de embiraguez."

Hechos probados que como tales se aceptan a excepción de la frase "Asimismo, presentaba un aparente estado de embriaguez" que se...

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