SAP Barcelona 231/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2009:7739
Número de Recurso555/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 555/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 447/2007

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 55 de BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.231/09

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 447/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancias de la COMUNITAT DE PROPIETARIS "PINELL VERD", contra PROINOSA PROMOCION E INGENIERIseñaladaA DE OBRAS S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2008, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DECISIÓ: Estimant parcialment la demanda interposada per la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL COMPLEX INMOBILIARIA "PINELL VERD" contra PROINOSA PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS, SA: a/ condemno la demandada a efectuar les obres de reparació dels elements defectuosos i de substitució dels elements instal.lats incomplint el projecte constructiu del complex inmobiliari, indicats en el 5è fonament de dret d'aquesta resolució; b/condemno també la demandada a pagar els honoraris del facultatiu que es designi per al control del es obres de reparació i substitució, així com el cost dels impostor, arbitris i taxes que es produeixin per a l'obtenció dels pertinents permisos administratius i llicències d'obres; c/ condemno la demandada a pagar a l'actora

11.227,15 euros en concepte d'indemnització dels danys causats per la manca de sbministrament d'aigua potable en la urbanització, més els seus interessos legals des de la demanda; i d/ no imposo el pagament de les costes a cap de les parts. Desestimo la resta de pretensions de la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil promotora, parte demandada, se alza frente la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda condenando a la misma como consecuencia del incumplimiento contractual en la venta de las 64 viviendas que constituyen la Comunidad actora; alegando falta de legitimación activa; y subsidiariamente sobre el fondo, error en la valoración de la prueba, y solicitando su absolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación incide en la falta de legitimación activa, en atención a que la actora ejercita la acción de incumplimiento contractual en base a los artículos 1091, 1101, 1124 y 1258 del Código Civil, cuando hay propietarios que no adquirieron de la apelante, sino que son segundos adquirientes de los iniciales.

En primer término, debemos indicar que dicha excepción se opone de forma generalizada, es decir, se pretende que se desestime la demanda por falta de legitimación activa de la Comunidad actora por razón de la existencia de subadquirentes. Lo cual debe rechazarse ab initio en cuanto de las 64 viviendas que conforman el complejo "Pinell Verd" de Pals, no identifica en cuales incidiría la cuestión de los subadquirentes. No enumera, no cifra, a quienes afectaría, pues resulta claro que su excepción va dirigida a los que no contrataron con la apelante, pero erróneamente extiende sus efectos a todas. Y, conforme declara en interrogatorio en juicio el Presidente de la Comunidad, después del año 2002 hay algún subadquirente (m. 7 DVD3); es decir, no consta que sean muchos los subadquirentes, y, más si tenemos en cuenta que se trata de viviendas destinadas a segundas residencias en la playa, en construcción en el año 2002. Por lo que, en el caso hipotético de estimar la falta de legitimación activa, no sabemos a que propietarios de viviendas se refiere, en individualización que correspondería a la apelante. Y, pretendida de forma generalizada, tal como se propone, debe desestimarse, pues hay propietarios que contrataron directamente con la apelante.

Pero en todo caso, igualmente procedería la desestimación, dada la llamada legitimación per saltum, recogida por el Tribunal Supremo, pudiendo citar en caso similar, y atendiendo a que cita asimismo dos sentencias más, con lo que constituye jurisprudencia, la sentencia de fecha 10 de mayo de 1995 : "en cuyo alegato la entidad recurrente aduce que ella, en su calidad de promotora-constructora-vendedora de los distintos pisos del edificio, no celebró ningún contrato con la Comunidad de Propietarios demandante, sino con los distintos compradores de los pisos, por lo que, al haberse ejercitado en el proceso una acción de responsabilidad por incumplimiento de contrato, viene a decir, son los distintos compradores de los pisos quienes debían haber ejercitado la acción procedente y no la Comunidad representada por su Presidente, a lo que, muy de pasada, agrega también que algunos de los actuales propietarios no son los que a ella le compraron los pisos. El expresado motivo, cuya inconsistencia impugnatoria, en cuanto al tema principal al que se refiere, es ostensible, ha de ser desestimado, ya que es reiterada doctrina de esta Sala la de que las facultades representativas del Presidente de la Comunidad de Propietarios conforme al artículo 12.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (RCL 1960\ 1042 y NDL 24990 ), se extienden a la defensa de los intereses afectantes a los elementos privativos del inmueble cuando los propietarios le autoricen, pues sólo así se evitan procesos con innumerables personas a todas las...

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