SAP A Coruña 140/2009, 13 de Abril de 2009
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2009:1251 |
Número de Recurso | 698/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00140/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2008 0002116
Rollo: 698/08
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000394 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO
Deliberación el día: 31 de marzo de 2009
N Ú M E R O 140/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
Mª del CARMEN MARTELO PEREZ
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil nueve. En el recurso de apelación civil número 698/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Carballo, en Juicio de Divorcio num. 394/07seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DOÑA Zaira, representada por el Procurador Sr. Amador Pardo y DON Eulalio .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 20 de junio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Zaira frente a Don Eulalio, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Zaira y Don Eulalio, con todos los efectos inherentes a tal declaración y acordándose las siguientes medidas:
- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a Don Eulalio, mientras no se liquide la sociedad legal de gananciales.
- Se fija una pensión compensatoria a cargo de Don Eulalio y a favor de Doña Zaira de 300 euros al mes a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa y actualizable a fecha 1 de enero de cada año con la variación que experimente el IPC."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las partes litigantes, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 31 de marzo de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta sustancialmente, en lo que no discrepe de los siguientes, el segundo de los de la sentencia apelada, que atañe a la única cuestión debatida en esta instancia.
Efectivamente al preparar el recurso la parte actora indicó como impugnados "todos los pronunciamientos", pero en el escrito de interposición se limita a pedir la elevación de la pensión compensatoria a 575 euros mensuales. Así pues el alcance de los recursos determina que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscriba a la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria y en el primer supuesto a su carácter...
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