SAP Córdoba 71/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2009:740
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 71/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 80/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 965/2007

En la Ciudad de CORDOBA a veinte de abril de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 965/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA entre el demandante FORUM TIME,S.A.U. representado por el Procurador Sr. EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL y defendido por el Letrado Sr. LÓPEZ MOYA, y el demandado URENDE, S.A. representado por el Procurador Sr Mª DEL SOL PALMA HERRERA y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO ENRIQUEZ GARCIA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por el Procuradora Dña. Eva Maria Timoteo Castiel, en nombre y representación de la entidad mercantil FORUM TIME, S.A.U., contra la mercantil URENDE, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (273.205#59 #), más el interés legal de demora establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y determinado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: Debo declarar y declaro haber lugar a la corrección del error material cometido en el fallo de la sentencia de fecha 12-11-08 en el siguiente sentido: "Que estimando integramente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Dña. Eva Timoteo Castiel, en nombre y representación de la entidad mercantil FORUM TIME, S.A.U., contra la mercantil URENDE, S.A., debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (337.643#59), más el interés de demora establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y determinado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de URENDE, S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la litis que enjuicia ahora la Sala en este grado jurisdiccional en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada URENDE, S.A. se ventila una acción de reclamación de cantidad por impago del precio de diversa mercancía suministrada a ésta por la actora FORUM TIME, S.A.U., pretensión que ha sido íntegramente estimada por la sentencia de instancia, al rechazar, sobre la base de la pericial judicial a cargo del Sr. Carlos y de los postulados del onus probandi, la alegación de referida demandada, la cual niega el pago amparándose en que una parte de dicha mercancía, en concreto la agrupada en el bloque documental nº 6 de los acompañados con la contestación a la demanda, presenta defectos que la hacen inservible, y en que otra (bloque documental nº 7) carece de la debida...

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